EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL CATASTRO DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN
Artículo 1º.- El catastro de la Ciudad de Asunción, tiene los
siguientes objetivos :
a) Determinar el estado y las características de los predios ubicados dentro del
Municipio de la capital y empadronarlos en los Registros de la Dirección de Catastro
Municipal ;
b) Verificar la situación de los inmuebles, conforme a los títulos de propiedad;
c) comprobar las mejoras introducidas, los servicios públicos con que se benefician,
el uso a que están destinados y otros datos de interés ;
d) elaborar estadísticas de acuerdo con los datos registrados en los padrones; y
e) contribuir al planeamiento urbano de la ciudad de Asunción.-
Artículo 2º.- La Municipalidad de Asunción tendrá a su cargo el
cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto creará la Dirección de Catastro Municipal y
adoptará el sistema técnico más adecuado.-
CAPÍTULO II
DEL PREDIO
Artículo 3º.- Se denomina predio a los efectos de esta ley, al
inmueble circunscrito dentro de un polígono, perteneciendo a uno o más propietarios, o
en posesión de usufructuarios, arrendatarios o simples ocupantes.-
Artículo 4º.- La verificación del estado del predio consiste en
determinar la ubicación del inmueble, la superficie y los linderos, el nombre y
propietario, arrendatario, usufructuario o simple ocupante, si los hubiere ; las mejoras
introducidas, los servicios públicos con que cuenta y cualquier otro dato de interés.-
Artículo 5º.- El precio se identificará por:
a) su ubicación y el uso al que está destinado;
b) la determinación del área y de los linderos;
c) el número de finca y el nombre del propietario;
d) su carácter jurídico; y
e) por la nomenclatura catastral de la Dirección de Impuesto Inmobiliario.-
Artículo 6º.- Todo acto de levantamiento predial que se realice para
verificar los datos enumerados en el artículo 4o.- de esta Ley, se efectuará
ajustándose a los siguientes procedimientos;
a) cuando se tratare de una simple verificación de las medidas perimetrales o de
superficie de terreno, o de cotejar estas medidas con las consignadas en el título de
propiedad, la operación se ejecutará por medio de funcionarios de la Dirección de
Catastro Municipal sin cargo para el propietario. Los propietarios de los inmuebles
verificados y de los adyacentes a éstos, quedan obligados a proporcionar a los empleados
autorizados, los títulos de propiedad y los planes de mensura, facilitándoles el
cumplimiento de su cometido;
b) si se comprobase que el precio verificado ocupa una superficie que excede en más de
3% (tres por ciento), la que le corresponde según título, pero sin alcanzar a tener las
medidas de frente y superficie exigidas para construir un lote, de conformidad a los
establecido en el Art. 134 de la Ley Nº 222 "Orgánica Municipal" la
Municipalidad previa verificación del excedente, le ofrecerá en venta al lindero
ocupante, y si este no estuviese interesado a los demás linderos; y
c) si la superficie del excedente resultare equivalente o mayor que la de un lote, la
Municipalidad solicitará la mensura Judicial de este excedente, para incorporarle a su
patrimonio privado, corriendo todos los gastos por su cuenta exclusiva. En caso de existir
mejoras dentro de este excedente, y el ocupante no pudiese o no quisiese adquirir dicho
excedente, será justamente indemnizado por la Municipalidad.-
Artículo 7º.- Si el levantamiento predial determinare la existencia
de precios que carezcan de dueño, ellos corresponderán al patrimonio privado municipal,
conforme a lo establecido por la Ley No. 222 Orgánica Municipal.-
CAPÍTULO III
DEL CERTIFICADO CATASTRAL Y DE LA CONSTANCIA PRECASTASTRAL
Artículo 8º.- La expedición del Certificado Catastral estará a
cargo de la Municipalidad de Asunción, y se otorgará únicamente a solicitud de parte
legítimamente interesada.-
Artículo 9º.- Para los inmuebles situados en zonas donde aún no se
ha realizado el catastro, se expedirá una Constancia Precatastral a los mismos efectos
del Certificado catastral.-
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, USUFRUCTUARIOS, ARRENDATARIOS O
SIMPLES OCUPANTES DE INMUEBLES
Artículo 10º.- Los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o
simples ocupantes de inmuebles a requerimiento escrito de la Municipalidad de Asunción
están obligados a:
a) exhibir el título de propiedad, así como los planos, mensura u otros documentos
pertinentes, si los tuviere, cuando se tratare del propietario;
b) presentar los documentos que acrediten su condición de usufructuario, arrendatario
o simple ocupante;
c) facilitar las inspecciones y la verificación de los datos consignados en los
títulos con los obtenidos en las mediciones;
d) informar dentro del plazo fijado, sobre cualquier pedido o aclaración solicitada
por la Municipalidad; y
e) informar sobre cualquier construcción, ampliación, refacción o demolición
realizada en el inmueble.-
Los que no dieren cumplimiento a las obligaciones prescritas en este artículo, serán
pasibles de una multa no mayor al equivalente a siete jornales mínimos para actividades
diversas no especificadas para trabajadores de la Capital.-
Artículo 11º.- Cuando se comprueban defectos del o en el título de
propiedad, de los planos de mensura, se haya alterado o modificado el estado predial, o
existiere confusión, indefinición o superposición de límites, el propietario, previa
notificación por la Municipalidad, está obligado a solicitar la mensura judicial con
referencia a la red de marcas catastrales de apoyo, proporcionada por la oficina
correspondiente dentro del plazo de doce meses a contar desde la fecha de la
notificación. En caso de incumplimiento, la Municipalidad solicitará la mensura
judicial.-
Los gastos de mensura correrán por cuenta de la Municipalidad y del propietario por
partes iguales. Si se comprobare que el propietario carece de capacidad económica, la
Municipalidad se hará cargo del costo de la mensura.-
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS
DE LAS REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Modificado
por el artículo 1 del Decreto N°
19.339/97
Artículo 12º.- Las reparticiones de la Administración Central y de
las entidades descentralizadas no darán curso a tramites referente a la modificación del
estado material o jurídico de inmuebles situado dentro del Municipio de Asunción,
sin la presentación del certificado catastral o de la Constancia Precatastral,
previstos en los artículos 8° y 9° de esta Ley.-
Artículo 13º.- Toda entidad u organismo de derecho público está
obligado a solicitar a la Municipalidad, autorización para realizar obras de
construcción, ampliación, demolición o refacción de inmuebles situados en la capital.-
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 14º.- Los Juzgados de Primera Instancia de Asunción, no
darán curso a gestiones relacionadas con bienes raíces situados en la jurisdicción de
la Capital, sin la presentación del Certificado Catastral, o la Constancia Precatastral,
en su caso.-
Artículo 15º.- La Municipalidad podrá recurrir al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil de Turno para obtener auxilio de la fuerza pública cuando
se viere obstaculizado el cumplimiento de esta Ley, debiendo el juzgado expedirse sin más
tramite dentro de las cuarenta y ocho horas.-
Artículo 16º.- La iniciación de los juicios de mensura de los
inmuebles situados en la Capital será notificada a la Municipalidad para que tome
intervención en ellos toda vez que tenga interés legítimo, a los efectos del mejor
cumplimiento de esta Ley.-
Artículo 17º.- La Dirección General de Registros Públicos no
inscribirá ningún instrumento público que constituya, tramita o modifique derechos
reales sobre inmuebles situados en la Capital, si no vienen acompañados del Certificado
Catastral o de la Constancia Precatastral.-
Artículo 18º.- Formalizada la inscripción, se anotará en el
Certificado Catastral o en la Constancia Precatastral el número de finca, folio, distrito
y fecha de inscripción y se lo devolverá a la Municipalidad de Asunción.-
Artículo 19º.- La Dirección General de Registros Públicos
permitirá a los funcionarios debidamente autorizados por la Municipalidad de Asunción,
extractar de las escrituras inscriptas los datos necesarios para la confección del
padrón catastral.-
DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS
Artículo 20º.- Para todo acto de constitución, transmisión o
modificación de derechos reales, sobre inmuebles situados dentro del Municipio de
Asunción, los Escribanos Públicos deberán transcribir en la escritura la nomenclatura
catastral del inmueble con las observaciones que constarán en el Certificado Catastral o
la Constancia Precatastral.-
Artículo 21º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, será puesto a conocimiento del Juzgado pertinente, de conformidad a la Ley Nº
879, Código de Organización Judicial.-
DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 22.º- La Municipalidad de Asunción no dará curso a
gestiones relativas a construcción, ampliación, reparación o demolición, si la
solicitud no viniere acompañada del correspondiente Certificado Catastral o la Constancia
Precatastral.-
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23º.- La Municipalidad de Asunción, adquirirá de los
propietarios de inmuebles las fracciones necesarias para la colocación de marcas,
señales o mojones.-
Si la Municipalidad no obtuviere la conformidad del propietario la compra de las
mencionadas fracciones de terreno, gestionará su expropiación, debiendo para este
efecto, constar en la solicitud correspondiente, el nombre del propietario y la ubicación
del inmueble, superficie mínima solicitada, tipo de señal y un plano de ubicación de la
señal con relación al terreno y a la edificación existente en el mismo.-
Artículo 24º.- Las fracciones adquiridas o expropiadas, y las
marcas, señales o mojones situadas en él, serán bienes del dominio público municipal y
quedarán bajo el cuidado y protección de la Municipalidad. Quienes los destruyeren o
deterioraren serán pasibles de las penas establecidas en el Código Penal.-
Artículo 25º.- La ubicación de las marcas, señales o mojones será
comunicada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Instituto Geográfico
Militar y a la Dirección de Impuesto Inmobiliario, y a los profesionales cuando estos lo
requieran para la realización de trabajos de mensura administrativas o judiciales.-
La remoción de estos puntos fijos de referencia de la red de relevamiento catastral
sólo podrá efectuarse con autorización escrita de la Municipalidad o por disposición
judicial.-
Artículo 26º.- El catastro municipal abarcará todos los precios
situados dentro del Municipio de Asunción, sean estos privados, fiscales, municipales o
de propiedad de entidades u organismos de derecho público.-
El empadronamiento de estos predios, se realizará en los padrones según las
categorías precedentemente señaladas a los efectos estadísticos.-
Artículo 27º.- Esta Ley será reglamentada por ordenanza Municipal.-
Artículo 28º.- Esta Ley entrará en vigencia del 1º.- de Enero de
1984, pero la exigencia de certificados catastrales o constancia precatastrales a que se
refieren los Arts. 12, 14, 17, 20 y 22. no entrarán en vigor hasta el 1º de enero de
1989.-
Artículo 29º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la sala de sesiones del congreso nacional a los veinte días del mes de
diciembre del año un mil novecientos ochenta y tres.-
J. Augusto Saldivar
Juan Ramón Cháves
Presidente Cámara De Diputados Presidente Cámara De Senadores
Juan Roque Galeano
Carlos María Ocampos Arbo
Secretario Parlamentario
Secretario General
Asunción, 30 de Diciembre de 1983.-
Téngase por Ley de la república, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.-
Sabino A. Montanaro
Gral.
De Ej. Alfredo Stroessner
Ministro Del Interior
Presidente
de la República