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LEY N° 39/48

 

QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS DECRETOS-LEYES Nº 7.468, Y 6.436 Y DEROGA LA LEY Nº 13

 

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1°.- Los funcionarios de enseñanza primaria, secundaria y profesional, comprendidos en el Decreto-Ley N° 6.436 del 25 de Abril de 1941 y afectados por el Decreto-Ley N° 7.648 del 8 de Marzo de 1945, que llegaren al tiempo y edad requeridos y con dos años por lo menos de antigüedad en el cargo, tendrán derecho a jubilación integral ordinaria del 94 % del último sueldo. Si no tuvieren los dos años de antigüedad en el cargo, será el 94 % del sueldo percibido durante los últimos doce meses. (Ver Ley 197/93)

 

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Art. 7° del Decreto-Ley N° 7.648 del 8 de Marzo de 1945 y modificase el Art. 20° del Decreto-Ley N° 6.436 del 25 de Abril de 1941 en la siguiente forma:

 

"A los miembros del magisterio se les computará un año más de servicio por cada hijo legítimo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el número de años computados en esta forma".

 

Artículo 3°.- Derógase la Ley N° 13 de fecha 7 de Agosto de 1948.

 

Artículo 4°.- Comuníquese al P. E.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Representantes a los quince días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho.

 

Asunción, 20 de setiembre de 1948.

 

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