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Cronol�gico 2005

RESOLUCI�N N�  226/05

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACI�N DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS, SE ACLARAN ASPECTOS RELACIONADOS AL MISMO Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES N�s. 178/92 Y 15/93.

 Asunci�n, 4 de abril de 2005.

VISTOS: El Articulo 189 de la Ley N� 125/91, las Resoluciones Nos. 178 del 16 de diciembre de 1992; 15 del 19 de febrero de 1993; 115 del 24 de abril de 2003; 23 del 26 de septiembre de 2003 y 173 del 10 de junio de 2004,  y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario  unificar y actualizar las  normativas que hacen relaci�n a la presentaci�n de los Estados Financieros y sus Anexos respectivos, a efectos de lograr agilidad en  los tr�mites y brindar un servicio eficiente a los contribuyentes afectados.

Que la experiencia recogida permite determinar los puntos que requieren de ajuste en la rutina de recepci�n de los documentos presentado en la Administraci�n Tributaria.

Que el presente acto Administrativo se dicta en  virtud a la facultad conferida por la Ley 125/91.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

Art. 1�-   ESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta afectados por la Resoluci�n N� 173/04, independientemente a la presentaci�n de las declaraciones juradas y pagos del mismo presentar�n los Estados Financieros y sus Anexos en un ejemplar  debidamente foliados, en los lugares que se indican en el articulo siguiente, dentro del plazo establecido en la Resoluci�n N� 23/03.

Los contribuyentes comprendidos en la Resoluci�n N� 115/03, deber�n presentar una copia adicional de la mencionada documentaci�n conjuntamente con el Cuadro de Reval�o y Depreciaci�n para su posterior remisi�n al Banco Central del Paraguay.

Art. 2�-LUGAR DE PRESENTACI�N: La presentaci�n de los Estados Financieros y Anexos deber� realizarse en las siguientes reparticiones dependientes de la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n.

Grandes contribuyentes: En la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes, Departamento de Control de Obligaciones Tributarias (Asunci�n) y en los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Encarnaci�n y Ciudad del Este, seg�n corresponda.

Medianos contribuyentes: En la Direcci�n General de Recaudaci�n, Departamento de Medianos Contribuyentes (Asunci�n).
fuente leyes.com.py

Dem�s Contribuyentes: En la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, Departamento de Tramites, para lo contribuyentes domiciliados en Asunci�n y los domiciliados en el Departamento Central, optativamente podr�n presentar en el referido Departamento (DGFT) o en la Oficina Regional de San Lorenzo habilitada para el efecto.

Para los contribuyentes domiciliados en las dem�s localidades del interior del pa�s, en las Oficinas Regionales dependiente de la Direcci�n General de Recaudaci�n, ubicadas en la Capital Departamental m�s pr�xima a su domicilio.

Art. 3�-   REQUISITOS PARA LA RECEPCI�N DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS: A efectos de la recepci�n de los citados documentos, los contribuyentes deber�n acompa�ar los siguientes recaudos:

Cuadro de Reval�o y Depreciaciones.

Copia de la Declaraci�n Jurada “Impuesto a la Renta” correspondiente al mismo per�odo fiscal.

Copia de la cedula de identidad del contribuyente o del representante legal, para  el caso de personas jur�dicas.

Art. 4�-   CONSTANCIA DE RECEPCI�N: Las oficinas encargadas de la Recepci�n de los Estados Financieros y sus Anexos respectivos deber�n expedir una constancia de la presentaci�n de los mismos.

Se considera que los datos consignados en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta, presentados ante la Administraci�n Tributaria, reflejan el contenido de los Estados Financieros y sus Anexos, por lo cual, los mismos son v�lidos para su presentaci�n ante otras instituciones o entidades que lo requieran.
fuente leyes.com.py

Art. 5�-   CONTRAVENCI�N: En aquellos casos en que los Estados Financieros y Anexos sean presentados fuera del plazo establecido, ser�n pasibles de la aplicaci�n de la sanci�n prevista en el Art. 176 de la Ley N� 125/91,  Resoluci�n N� 256/95 Art. 1� Inc. b, Num. 2, seg�n el siguiente detalle:

Hasta 3 meses de atraso Gs 50.000
Hasta 6 meses de atraso Gs.

100.000

Hasta 9 meses de atraso Gs.

150.000

Hasta 12 meses de atraso Gs.

200.000

Hasta 15 meses de atraso Gs.

300.000

Hasta 18 meses de atraso Gs. 

500.000

Mayor a 18 meses de atraso Gs. 1.000.000

Art. 6�-   CUADRO DE REVALU�: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta deber�n presentar Cuadro de Reval�o y Depreciaciones conforme al dise�o que se anexa a la presente Resoluci�n y forma parte de la misma.

Art. 7�-  BIENES USADOS: Cuando los contribuyentes de Impuesto a la Renta adquieran bienes usados del activo fijo, la vida �til deber� ser estimada por los mismos, no pudiendo superar la prevista en el Art. 14� de la Resoluci�n N� 52/92.

Art. 8�-   ACLARACI�N: En los Estados Financieros y sus Anexos aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios/Accionistas, se deber� consignar el n�mero del Acta de Asamblea en el cual fueron aprobados dichos documentos. Asimismo deber�n estar firmados por el Presidente de la Asamblea y los Socios/Accionistas designados a firmar el Acta de Asamblea.  

Art. 9�-  TRANSITORIO: Los contribuyentes que a la fecha tienen pendiente presentaciones de Balance General y Estado de Resultados, de ejercicios fiscales anteriores al 2004, deber�n adecuarse en cuanto a los modelos a lo preceptuado en la Resoluci�n N� 173/04.

Art. 10�- DEROGACI�N: Derogar las Resoluciones Nos. 178/92 y 15/93 respectivamente.

Art. 11�- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
fuente leyes.com.py

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

Cuadro sustituido por el anexo de la Resoluci�n N� 230/05

Anexo Resoluci�n - (PDF) Cuadro de Revaluo y Depreciaci�n de Bienes del Activo Fijo

 


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