RESOLUCI�N N� 226/05
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA
LA PRESENTACI�N DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS, SE ACLARAN
ASPECTOS RELACIONADOS AL MISMO Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES N�s. 178/92
Y 15/93.
Asunci�n, 4 de abril de 2005.
VISTOS: El Articulo 189 de
la Ley N� 125/91, las Resoluciones Nos. 178 del 16 de diciembre de 1992;
15 del 19 de febrero de 1993; 115 del 24 de abril de 2003; 23 del 26 de
septiembre de 2003 y 173 del 10 de junio de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar y
actualizar las normativas que hacen relaci�n a la presentaci�n de los
Estados Financieros y sus Anexos respectivos, a efectos de lograr
agilidad en los tr�mites y brindar un servicio eficiente a los
contribuyentes afectados.
Que la experiencia recogida permite
determinar los puntos que requieren de ajuste en la rutina de recepci�n
de los documentos presentado en la Administraci�n Tributaria.
Que el presente acto Administrativo
se dicta en virtud a la facultad conferida por la Ley 125/91.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�- ESTADOS FINANCIEROS Y
ANEXOS: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta afectados por la
Resoluci�n N� 173/04, independientemente a la presentaci�n de las
declaraciones juradas y pagos del mismo presentar�n los Estados
Financieros y sus Anexos en un ejemplar debidamente foliados, en los
lugares que se indican en el articulo siguiente, dentro del plazo
establecido en la Resoluci�n N� 23/03.
Los contribuyentes comprendidos en
la Resoluci�n N� 115/03, deber�n presentar una copia adicional de la
mencionada documentaci�n conjuntamente con el Cuadro de Reval�o y
Depreciaci�n para su posterior remisi�n al Banco Central del Paraguay.
Art. 2�-LUGAR DE PRESENTACI�N:
La
presentaci�n de los Estados Financieros y Anexos deber� realizarse en
las siguientes reparticiones dependientes de la Subsecretaria de Estado
de Tributaci�n.
Grandes contribuyentes: En la
Direcci�n General de Grandes Contribuyentes, Departamento de Control de
Obligaciones Tributarias (Asunci�n) y en los Departamentos de Grandes
Contribuyentes de Encarnaci�n y Ciudad del Este, seg�n corresponda.
Medianos contribuyentes: En la
Direcci�n General de Recaudaci�n, Departamento de Medianos
Contribuyentes (Asunci�n).
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Dem�s Contribuyentes: En la
Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria, Departamento de Tramites,
para lo contribuyentes domiciliados en Asunci�n y los domiciliados en el
Departamento Central, optativamente podr�n presentar en el referido
Departamento (DGFT) o en la Oficina Regional de San Lorenzo habilitada
para el efecto.
Para los contribuyentes
domiciliados en las dem�s localidades del interior del pa�s, en las
Oficinas Regionales dependiente de la Direcci�n General de Recaudaci�n,
ubicadas en la Capital Departamental m�s pr�xima a su domicilio.
Art. 3�- REQUISITOS PARA LA
RECEPCI�N DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS: A efectos de la
recepci�n de los citados documentos, los contribuyentes deber�n
acompa�ar los siguientes recaudos:
Cuadro de Reval�o y Depreciaciones.
Copia de la Declaraci�n Jurada
“Impuesto a la Renta” correspondiente al mismo per�odo fiscal.
Copia de la cedula de identidad del
contribuyente o del representante legal, para el caso de personas
jur�dicas.
Art. 4�- CONSTANCIA DE
RECEPCI�N: Las oficinas encargadas de la Recepci�n de los Estados
Financieros y sus Anexos respectivos deber�n expedir una constancia de
la presentaci�n de los mismos.
Se considera que los datos
consignados en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta,
presentados ante la Administraci�n Tributaria, reflejan el contenido de
los Estados Financieros y sus Anexos, por lo cual, los mismos son
v�lidos para su presentaci�n ante otras instituciones o entidades que lo
requieran.
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Art. 5�- CONTRAVENCI�N: En
aquellos casos en que los Estados Financieros y Anexos sean presentados
fuera del plazo establecido, ser�n pasibles de la aplicaci�n de la
sanci�n prevista en el Art. 176 de la Ley N� 125/91,
Resoluci�n N�
256/95 Art. 1� Inc. b, Num. 2, seg�n el siguiente detalle:
Hasta 3 meses de atraso Gs |
50.000 |
Hasta 6 meses de atraso Gs. |
100.000 |
Hasta 9 meses de atraso Gs. |
150.000 |
Hasta 12 meses de atraso Gs. |
200.000 |
Hasta 15 meses de atraso Gs. |
300.000 |
Hasta 18 meses de atraso Gs. |
500.000 |
Mayor a 18 meses de atraso Gs. |
1.000.000 |
Art. 6�- CUADRO DE REVALU�:
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta deber�n presentar Cuadro de
Reval�o y Depreciaciones conforme al dise�o que se anexa a la presente
Resoluci�n y forma parte de la misma.
Art. 7�- BIENES USADOS:
Cuando los contribuyentes de Impuesto a la Renta adquieran bienes usados
del activo fijo, la vida �til deber� ser estimada por los mismos, no
pudiendo superar la prevista en el
Art. 14� de la Resoluci�n N� 52/92.
Art. 8�- ACLARACI�N: En
los Estados Financieros y sus Anexos aprobados por la Asamblea Ordinaria
de Socios/Accionistas, se deber� consignar el n�mero del Acta de
Asamblea en el cual fueron aprobados dichos documentos. Asimismo deber�n
estar firmados por el Presidente de la Asamblea y los Socios/Accionistas
designados a firmar el Acta de Asamblea.
Art. 9�- TRANSITORIO: Los
contribuyentes que a la fecha tienen pendiente presentaciones de Balance
General y Estado de Resultados, de ejercicios fiscales anteriores al
2004, deber�n adecuarse en cuanto a los modelos a lo preceptuado en la Resoluci�n N� 173/04.
Art. 10�- DEROGACI�N: Derogar las Resoluciones Nos.
178/92 y
15/93
respectivamente.
Art. 11�- COMUNICAR a
quienes corresponda y cumplido archivar.
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ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
Cuadro sustituido por el anexo de la
Resoluci�n N� 230/05
Anexo Resoluci�n - (PDF)
Cuadro de Revaluo y Depreciaci�n de Bienes del Activo Fijo
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