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DECRETO Nº 6.427/05

 

QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 24º DEL DECRETO Nº 22.031/03 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 60/90 RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO".

 

Asunción, 22 de septiembre de 2.005

 

VISTO: La Ley 60/90 "Régimen de Incentivos Fiscales a la inversión de Capital Nacional y Extranjero", y el Decreto Nº 22.031/03, reglamentario; y

 

CONSIDERANDO: Que para la consecución de los objetivos señalados en la Ley Nº 60/90, es necesaria la modificación del mencionado decreto que la reglamenta, considerando la necesidad de mejorar el control sobre las inversiones realizadas.

 

POR TANTO: en uso de sus atribuciones constitucionales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificase el Art. 24 del Decreto Nº 22.031/03, del 14 de agosto de 2.003, que queda redactado de la siguiente forma:

 

"Art. 24.- Transcurrido el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo indicado en el cronograma del proyecto de inversión, el beneficiario deberá presentar al consejo de inversiones una evaluación que demuestre el avance y/o cumplimiento de lo establecido en el proyecto de inversión respectivo, que tendrá carácter de declaración jurada para todos los efectos de la ley, en la forma prevista en el Articulo 2º de este Decreto.

 

Las solicitudes de prorroga de las resoluciones biministeriales serán concedidas por única vez, por el termino de (1) un año, y serán analizadas en cada caso; a ese efecto se tendrán en cuenta los motivos del incumplimiento del cronograma de inversión previsto en el proyecto presentado en su oportunidad, que deben estar debidamente justificadas y avaladas con documentos que demuestren que las causales de la demora han sido solucionadas, a fin de ser estudiadas por el consejo de Inversiones".

 

"La prorroga se concederá exclusivamente para la importación de bienes de capital prevista en el Articulo 5º, Inciso c) de la Ley Nº 60/90".

 

Artículo 2º.- El Presente decreto será refrendado por los ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.

 

FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS

FDO.:RAUL VERA BOGADO

FDO.:ERNEST F. BERGEN S.

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