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RESOLUCI�N N� 269/03

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1� DE LA RESOLUCI�N N� 69/92 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO".

Asunci�n, 1 de Agosto de 2003.-

VISTO: Los Art�culos 77�, 83� y 186� de la Ley N� 125/91 "Que establece el Nuevo R�gimen Tributario", el Decreto N� 13.424/92 y la Resoluci�n N� 62/92, y;

CONSIDERANDO: Que el Impuesto al Valor Agregado grava la enajenaci�n e importaci�n de bienes y exonera del mismo a los productos agropecuarios en estado natural, excepto aquellos que han experimentado alguna transformaci�n de su estado o forma natural o alg�n valor agregado.

Que por otro lado, el arroz descascarado no constituye producto agropecuario en estado natural por haber pasado por procesos o tratamientos que no son necesarios para su conservaci�n en estado natural y que incorporan valor agregado.

Que la experiencia recogida ha demostrado la necesidad de reorientar la especificaci�n de cuales productos ser�n considerados agropecuarios en estado natural.

Que por el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N� 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

ART. 1�.- MODIFICACI�N. (Reglamenta Art. 78� cap 3� Ley 125/91) (Reglamenta Art.83 Ley 125/91)

Modif�case el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 62/92, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 1� Consid�rense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y dem�s vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general; incluyendo la de animales de la caza y la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.

Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el Impuesto al Valor Agregado".

ARTICULO 2�.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Dr. Castor Acosta Melgarejo
Viceministro de Tributaci�n

 

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