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RESOLUCIÓN Nº 62/92

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Asunción, 30 de Junio de 1992.

VISTO: Los Arts. 89° y 253° de la Ley 125/91;

CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos agropecuarios en estado natural exonerados del I.V.A.;

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 269/03

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 269/03

Articulo 1º.- Considérense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas, y demás vegetales incluyendo el arroz descascarado, semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas. Art. 1º Considérense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general; incluyendo la de animales de la caza y la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.
  Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el Impuesto al Valor Agregado

Reglamenta Art.83 Ley 125/91

Articulo 2º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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