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Laborales - Sector Privado
Cronol�gico 2003

 

 

RESOLUCI�N N� 105/03

POR LA CUAL SE DEFINE LA INTERPRETACI�N DE LA RESOLUCI�N N� 83 DEL 29 DE JULIO DE 1992

Asunci�n, 10 de Abril de 2003. 

VISTO: La Resoluci�n N� 83 del 29 de julio de 1.992

CONSIDERANDO: Que la situaci�n que se plantea con respecto al due�o, socio, directores y gerentes por los cuales normalmente no se realizan aportes al sistema de seguridad social, con respecto al IVA se considera que constituyen servicios personales prestados en relaci�n de dependencia. 

Que ello significa que no est�n comprendidos en el IVA – inciso b) del articulo 77 de la ley N� 125/91-, criterio que tambi�n se aplica para los funcionarios de la administraci�n publica y otras dependencias expresamente mencionadas en la referida ley. 

Que a lo que atiende esta disposici�n es al cargo o funci�n que se desempe�a en el caso de la actividad privada y al hecho de ser funcionario de los referidos entes p�blicos. Por lo tanto es irrelevante que quien ocupa y realiza las mencionadas funciones sea o no un profesional universitario. Por consiguiente en caso de serlo lo que predomina es que se trata de un servicio personal prestado en relaci�n de dependencia. 

Que en la practica se han presentado algunas dudas en cuanto a la interpretaci�n de la referida Resoluci�n. 

POR TANTO, 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N 

RESUELVE: 

Art. 1�.- (Reglamenta Art. 11 Ley 125/91) (Reglamenta Art. 78� 2) Ley 125/91) -MODIFICACI�N- Modificase el articulo 3� de la Resoluci�n N� 83 del 29 de julio de 1992 el cual quedara redactado de la siguiente manera: 

“ Art. 3 (Reglamenta Articulo 11� ley 125/91) - Relaci�n de dependencia.- Los sueldos del due�o, socios, gerentes, directores constituyen retribuciones provenientes de la prestaci�n de servicios realizados en relaci�n de dependencia, por lo cual no se encuentran gravados por el IVA. 

En igual situaci�n se encuentran los empleados de la administraci�n publica, entes aut�rquicos y entidades descentralizadas en concepto de sueldos, dietas o cualquier otra denominaci�n. 

En las situaciones mencionadas precedentemente ser� irrelevante que quienes ocupen los referidos cargos sean o no profesionales universitarios.” 

Art. 2� (Reglamenta Articulo 11� ley 125/91) - Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese. 

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

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