POR LA CUAL
SE DEFINE LA INTERPRETACI�N DE LA RESOLUCI�N N� 83 DEL 29 DE JULIO DE
1992
Asunci�n,
10 de Abril de 2003.
VISTO: La
Resoluci�n N� 83 del 29 de julio de 1.992
CONSIDERANDO:
Que la situaci�n que se plantea con respecto al due�o, socio,
directores y gerentes por los cuales normalmente no se realizan aportes al
sistema de seguridad social, con respecto al IVA se considera que
constituyen servicios personales prestados en relaci�n de dependencia.
Que ello
significa que no est�n comprendidos en el IVA – inciso b) del articulo
77 de la ley N� 125/91-, criterio que tambi�n se aplica para los
funcionarios de la administraci�n publica y otras dependencias
expresamente mencionadas en la referida ley.
Que a lo que
atiende esta disposici�n es al cargo o funci�n que se desempe�a en el
caso de la actividad privada y al hecho de ser funcionario de los
referidos entes p�blicos. Por lo tanto es irrelevante que quien ocupa y
realiza las mencionadas funciones sea o no un profesional universitario.
Por consiguiente en caso de serlo lo que predomina es que se trata de un
servicio personal prestado en relaci�n de dependencia.
Que en la
practica se han presentado algunas dudas en cuanto a la interpretaci�n de
la referida Resoluci�n.
POR TANTO,
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�.-
(Reglamenta Art. 11 Ley 125/91)
(Reglamenta Art. 78� 2) Ley 125/91)
-MODIFICACI�N- Modificase el
articulo
3� de la Resoluci�n N� 83 del 29 de julio de 1992 el cual quedara
redactado de la siguiente manera:
“ Art. 3
(Reglamenta Articulo 11� ley 125/91)
- Relaci�n
de dependencia.- Los sueldos del due�o, socios, gerentes, directores
constituyen retribuciones provenientes de la prestaci�n de servicios
realizados en relaci�n de dependencia, por lo cual no se encuentran
gravados por el IVA.
En igual
situaci�n se encuentran los empleados de la administraci�n publica,
entes aut�rquicos y entidades descentralizadas en concepto de sueldos,
dietas o cualquier otra denominaci�n.
En las
situaciones mencionadas precedentemente ser� irrelevante que quienes
ocupen los referidos cargos sean o no profesionales universitarios.”
Art. 2�
(Reglamenta Articulo 11� ley 125/91)
- Publ�quese,
comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.
DR.
CASTOR ACOSTA MELGAREJO