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DECRETO N° 20.246/03

POR EL CUAL SE SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS INGRESOS BRUTOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 79° DE LA LEY N°  125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y TRIBUTO ÚNICO.

Asunción, 3 de febrero de 2003.-

VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 79° de la Ley N°  125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” y el Art. 35 del Decreto N°  13.424/92 (Exp. M.H. N°  398/2003), y  

CONSIDERANDO. Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior.  

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley 125/91.

Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación de los tributos.  

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 30 de fecha 17 de enero de 2003.  

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:  

Art. 1°. (Reglamenta Art. 79 Ley 125/91) (Reglamenta Art. 79 Inc. b Ley 125/91) - Suspéndase para el periodo fiscal 2002 la actualización de los montos previstos en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N°  125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en el Articulo 1°, numeral I), inc. a), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 5 de enero de 2000 y Art. 1°, numeral I), inc. b), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 7 de enero de 2002, respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.  

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial  

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

         ALCIDES JIMÉNEZ

 

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