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RESOLUCIÓN N° 5/00

 

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194º DE LA LEY Nº 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTOS DEL INGRESOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO b) DEL ART. 79º DE LA LEY Nº 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

Asunción, 5 de enero de 2.000

 

VISTO:  Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79º, y los Artículos 131º modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, 133º  y 194º de la Ley Nº 125/91; y,

 

CONSIDERANDO:  Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.

 

Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79º penúltimo párrafo y 194º mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.

 

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 2.000.

 

POR TANTO,

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN: A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0432.

Reglamenta Art. 79 Inc. b Ley 125/91

I) Los montos de ingreso bruto establecidos a) y b) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91 que regirán para el año civil 1999 serán los siguientes:

- Inciso a) Gs. 18.266.216.- (guaraníes dieciocho millones doscientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis)

- Inciso b) Gs. 45.026.233.- (guaraníes cuarenta y cinco millones veintiséis mil doscientos veintitrés).

II) Fíjanse en Gs. 14.173.855.- (guaraníes catorce millones ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94 Art. 1º inciso d).

III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de enero del 2.000 queda fijado hasta la suma de Gs. 51.227.650.- (guaraníes cincuenta y un millones doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta).

 

Artículo 2°:  Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Niceto Coronel Velázquez
Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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