Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

DECRETO Nº 16.675/02

POR EL CUAL SE EXIME DE CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; E Y SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO N° 13.749/01 "POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES".

Asunción, 14 de marzo de 2002.

VISTO: El Artículo 64 de la Ley N° 1173/85 "Código Aduanero", por el cual se faculta al poder Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la importación, a través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las formalidades exigidas para el despacho de una operación normal; el Artículo 129 de la Ley N° 621/95 y; 

CONSIDERANDO: Que la realidad socioeconómica del país, fundamentalmente en algunas Zonas Fronterizas,  ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas importaciones.

Que los instrumentos administrativos disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al país de las pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas existentes, por contener disposiciones restrictivas;

Que se torna necesario encauzar estas realidades de importación por la vía legal dotando a la Dirección General de Aduanas de herramientas para su gestión, estableciendo un régimen de nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones acorde al mencionado propósito.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA: 

Artículo  1º.-  Dispónese que están eximidas de las condiciones exigidas en los incisos C, D y E, del Artículo 2 del Decreto N° 13.749/01 relativas a la presentación del Certificado de origen de las mercaderías importadas bajo el régimen de "Despacho de Importaciones Menores", que tendrán la preferencia arancelaria del MERCOSUR si se comprueba dicho origen, en el momento de la verificación por la autoridad aduanera competente. 

Artículo 2º.-  Modificase el inciso J del Artículo 2° del Decreto N° 13.749/01, que queda redactado de la siguiente manera:

"J) Se exigirá la presentación ante las autoridades aduaneras, de la Factura Comercial o Nota Fiscal o documento equivalente como documentos probatorios de las operaciones de compra/venta realizadas.

El Despacho de Importaciones Menores que ampara la nacionalización de mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras, acompañadas de la Nota Fiscal o documento equivalente, no servirá como documento contable.

Modificado por el artículo 1 del Decreto N° 17.181/02

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda es responsable de elaborar la Reglamentación pertinente al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI

James Spalding

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter