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DECRETO N° 17.181/02

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 16.675 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2.002 "POR EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; Y E SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 13.749/2.001 "POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO "DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES" PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES".

Asunción, 17 de mayo de 2002

VISTO: El Artículo 64° de la Ley N° 1.173/85 "Código Aduanero", por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la importación, a través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las formalidades exigidas para el Despacho de una operación normal; el Artículo 129° de la Ley N° 621/95; y,

CONSIDERANDO: Que la realidad socio económica del país, fundamentalmente en algunas Zonas fronterizas, ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas importaciones;

Que los instrumentos administrativos disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al país de las pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas existentes, por contener disposiciones restrictivas;

Que se torna necesario encauzar estas realidades de Importación por la vía legal dotando a la Dirección General de Aduanas de herramientas para su gestión, estableciendo un régimen de nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones acorde al mencionado propósito.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo  1°.- Modificase el artículo 3° del Decreto N° 16.675 de fecha 14 de marzo de 2.002, "POR EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; Y E SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 13.749/2.001 "POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO "DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES" PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES", que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- El Despacho de Importaciones Menores que ampara la nacionalización de mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras, acompañadas de la Nota Fiscal o Documento equivalente servirá, igualmente, como documento contable".

Artículo  2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo  3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

El Presidente de la República

Luis A. González Macchi

 

James Spalding

Ministro de Hacienda

 

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