Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 159/01

 

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN No 75/2.001, "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA." 

 

Asunción, 20 de junio de 2.001

 

VISTO: La Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2.001; y

 

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución N° 75 de fecha 26 de febrero de 2.001, impone modificar algunos artículos a efectos de establecer la mayor igualdad y equidad en la percepción del tributo.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

 

POR TANTO: 

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1°.  - Modificación. Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2.001, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91

 

"Art. 1°.- Contribuyentes. Las empresas au­torizadas por el organismo competente, a prestar servicios de transporte público de pasajeros por ca­rretera, interurbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia, excluidas las de carácter internacional, liquidarán el Impuesto a la Renta de acuerdo al régimen previsto en la presente Resolución".

 

"Art. 2°.- Base imponible. Establécese que el ingreso bruto mensual generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el artículo precedente, ascenderá al monto de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones).

 

Para liquidar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta neta mensual aplicando el porcen­taje del 3% (tres por ciento) al ingreso presunto es­tablecido. A este resultado se le aplicará la tasa del 30% (treinta por ciento), liquidando así el Impuesto a la Renta a abonar por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo".

 

Art. 2°.- Vigencia. La presente Resolución regirá a partir del 1° de julio del corriente año.

 

Art. 3°.- Publicar, comunicar a quienes corres­ponda y cumplido archivar.

 

Miguel Ángel Acosta Castro

Subsecretario de Estado de Tributación

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter