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Derogado por el artículo 9 del Decreto Nº 17.428/02

DECRETO N° 15.508/01

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO N°4 DEL DECRETO N° 10.217 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN DE DESPACHO ADUANERO POR PACOTILLA" Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 15.378 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2001.

Asunción, 29 de noviembre de 2.001.

VISTO:  El Dto. N° 10.217/2000, "Por el cual se actualizan las disposiciones reglamentarias del régimen de despacho aduanero por pacotilla (Exp. M.H. N° 21.006/2001); y 

CONSIDERANDO:  Que es necesario adoptar las medidas tendientes a orientar el tráfico fronterizo de mercaderías en el marco de un ordenamiento que permita la registración de todas las operaciones para una adecuada precisión del volumen de las mismas.

Que teniendo en cuenta los motivos que dieron origen al régimen de pacotilla, para su mejor utilización, a la luz de la realidad económica existente y en el deseo de evitar la marginalidad en el uso del aludido régimen, resulta conveniente facilitar el flujo comercial en fronteras con una mayor flexibilidad, en cuanto a los requisitos exigidos para su implementación.

Que a través de las denuncias recibidas, así como mediante otros actos de control, se han verificado que los artículos comprendidos en las referidas subpartidas arancelarias son reiterativamente las que  estarían siendo objeto de actos de falsificación de productos y otros ilícitos.

Que al Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha pronunciado al respecto en los términos del dictamen N° 1.233 de fecha 31 de octubre de 2001, recomendado dar curso favorable a lo solicitado, conforme al proyecto presentado por la Dirección General de Aduanas.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA 

Artículo 1°.- Modificase el Art. N° 4 del Decreto N° 10.217 del 30 de agosto de 2000, el cual queda redactado  de la siguiente manera:

"Artículo  4°.-  El despacho de pacotilla será presentado a las autoridades aduaneras acompañado de la Factura Comercial, la Nota Fiscal o documento equivalente".

"Las importaciones se mercaderías originarias de los países que conforman el Mercado Común del Sur, estarán beneficiadas con el tratamiento arancelario destinado a ellas, si se comprueba dicho carácter en el momento de la verificación por la autoridad aduanera competente". 

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 15.378 de fecha 19 de noviembre de 2001, "Por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto N° 10.217 del 30 de agosto de 2000", "Por el cual se actualiza las disposiciones reglamentarias del régimen de despacho aduanero por pacotilla".

Artículo  3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda. 

Artículo  4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS A. GONZÁLEZ MACHI

FRANCISCO OVIEDO BRÍTEZ

 

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