Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 2000

Derogado por el artículo 9 del Decreto Nº 17.428/02

DECRETO Nº 10.217/00

POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES  REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN DE DESPACHO ADUANERO POR  PACOTILLA

Asunción, 30 de Agosto de 2000 

VISTO: El Decreto-Ley 354 del 2 de diciembre de 1.963 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL RÉGIMEN DE DESPACHO ADUANERO POR PACOTILLA", aprobado por Ley No. 923 del 2 de julio de 1.964, y: 

CONSIDERANDO: Que el Proceso de globalización imperante obliga a proceder a la actualización de las normas que reglamentan la introducción de mercancías al país, esencialmente de aquellas destinadas al consumo personal o familiar de quienes lo realizan; 

Que es necesario adoptar medidas de carácter económico y administrativo orientados a clarificar y fortalecer el cumplimiento de la Legislación Aduanera, con el propósito de facilitar el comercio internacional, y  esencialmente del denominado Régimen del Despacho Aduanero por Pacotilla, preservar los intereses fiscales y asegurar las condiciones competitivas del comercio. 

Que, el mencionado régimen puede ser utilizado por personas físicas o jurídicas para la importación de componentes del activo fijo u otros artículos, tales como repuestos y accesorios para máquinas industriales o partes y piezas de alta tecnología, a fin de agilizar la puesta en marcha de sus instalaciones.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- El Régimen de Despacho Aduanero por Pacotilla establecido por Ley Nº 923 del 2 de julio de 1964, habilitado por la Dirección General de Aduanas, será utilizado para realizar la importación de mercancías hasta un valor FOB máximo de (US$ 500.- quinientos dólares americanos por persona y por mes calendario. 

Artículo 2º.- Las importaciones cuyo valor sobrepase al establecido en el Artículo 1º. Del presente Decreto serán consideradas como expedición comercial y estarán sujetas a todos los requisitos y exigencias en vigor para operaciones corrientes. 

Artículo 3º.- La Dirección General de Aduanas habilitará para el efecto un documento denominado Despacho por Pacotilla, destinado exclusivamente para importaciones realizadas al amparo de este Régimen. 

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 15.508/01

Artículo 4º.- El Despacho por Pacotilla será presentado a las autoridades aduaneras acompañado de los siguientes documentos: 

a) Factura Comercial. 

b) Certificado de Origen, cuando las mercaderías son originarias del  MERCOSUR. 

Las importaciones de mercaderías originarias de los países que conforman el  Mercado Común del Sur que no cuenten con el certificado de origen respectivo,  no podrán beneficiarse del tratamiento arancelario destinado a ellas y pagará, el gravamen aduanero previsto en el Arancel Externo Común. 

Artículo 5º.- El tratamiento impositivo aplicable a estas importaciones serán los  establecidos en el Arancel de Aduanas y demás disposiciones tributarlas en   vigor. 

Artículo 6º.- Las personas físicas, que no se hallan inscriptas en el Registro Único  de Contribuyentes (RUC) sólo están autorizadas a importar mercaderías para su  uso o consumo y no podrán efectuar operaciones de compra venta de las  introducidas al país al amparo del presente régimen. Si se comprobare la realización de tales operaciones serán consideradas comerciantes y en  consecuencia pasibles de las sanciones previstas en la Ley. 

Artículo 7º.- El presente Régimen no podrá ser utilizado para introducir al país  mercaderías cuya importación se hallan prohibidas o restringidas por la Ley. 

Artículo 8º.- La Dirección General de Aduanas establecerá la estructura necesaria  para el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. 

Artículo 9º.- Derogase el Artículo 11º del Decreto No. 1.053 del 11 de noviembre  de 1993 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE DESPACHO PARA PEQUEÑAS IMPORTACIONES", y sus modificaciones, Artículo 2º. del Decreto  Nº 1.835 del 4 de enero de 1994; el Decreto No. 1.054 del 11 de noviembre de  1993 "POR EL CUAL SE CREA EL DESPACHO DE IMPORTACIONES  MENORES PARA MERCADERÍAS  ORIGINARIAS DE PAÍSES DEL  MERCOSUR", sus modificaciones, los artículos 5º., 6º. y 7º. del Decreto No.   1.835 del 4 de enero de 1994; y los Decretos Nos. 18.094 del 14 de agosto de  1997 y 1.852 del 3 de febrero de 1999; el artículo 23º. del Decreto No. 7.804  del 4 de enero de 1985, que reglamenta el Régimen de Despacho Aduanero por  Pacotilla y sus modificaciones; Artículo 13º. del Decreto No. 14.003 del 24 de junio de 1992, Artículo 10º del Decreto No. 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y el Artículo  4º. del Decreto No. 1.835 del 4 de enero de 1994, así como todas las  disposiciones que se opongan a este Decreto. 

Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de  Hacienda. 

Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUÍS A. GONZÁLEZ MACCHI

Federico A. Zayas Ch.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter