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Derogado por el artículo 2 del Decreto N° 16.217/02

DECRETO Nº 9.333/00

POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE ACTUALIZA, LA TARIFA A SER APLICADA POR LA  ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y DE ASISTENCIA A LA NAVEGACIÓN.-

                                                                     Asunción, 28 de junio de 2000

VISTO: El Expediente N° 9.985/2000 (MEU), iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P), en el que solicita la actualización de la Tarifa por prestación Servicios Portuarios y de Asistencia a la Navegación, conforme a la propuesta de ampliación aprobada por el Acta N° 20 de fecha 10 de mayo de 2000 del Directorio de la A.N.N.P., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 Inciso k) de la Ley N° 1.066/65;y

CONSIDERANDO: Que, conforme a los principios Constitucionales, leyes y jurisprudencias que reglan la actividad portuaria y los servicios conexos, la Tarifa de Tasas Portuarias vigente para los servicios brindados por la Administración Nacional de Navegación y Puertos, debe ser actualizada, para asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, que son de carácter e interés público, en igualdad de condiciones dentro de la libre competencia.

Que resulta necesario determinar una reposición por los gastos administrativos en que incurre la Administración Nacional de Puertos en los Depósitos y Zonas Francas Administrados por dicha Institución, para la movilización de mercaderías en  tránsito desde o hacia el Paraguay.

Que, asimismo, corresponde establecer una tasa administrativa, sobre las mercaderías en tránsito que ingresen al país a través de las Terminales Portuarias de Frontera de la A.N.N.P. con destino a otros puertos o aeropuertos, zonas y depósitos francos y centros de verificación de cargas, ubicados en el territorio nacional, sean éstos estatales o privados;

Que, resulta procedente incorporar al régimen tarifario las exenciones previstas en los Tratados y Convenios

Internacionales, como en las leyes nacionales y conferir una tarifa especial a las Entidades de Beneficencia, Instituciones sin Fines de Lucro, Instituciones educativas, científicas y religiosas para, de esta forma, cooperar con los programas de interés público y de acción social;

Que, para estos fines, el Artículo 57 de la Ley N° 1.066/65 Carta Orgánica de la A.N.N.P., establece que "Las Tarifas correspondientes a servicios portuarios, de mantenimiento de la navegabilidad de los ríos y canales, balizamiento, pilotajes y demás servicios que competen a la entidad, serán aprobados por el Poder Ejecutivo; y

Que atento al criterio favorable del Dictámen N° 632 del 30 de mayo de 2000 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del  Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que considera procedente el peritorio de la A.N.N.P.

POR TANTO;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1.- Modificase y Actualizase la Tarifa de Tasas Portuarias a ser aplicada por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P), para el cobro por la prestación de servicios portuarios diversos, a la navegación y a las cargas, conforme se establece en el presente Decreto:

La presente tarifa será aplicada en los siguientes conceptos:

CONCEPTOS GENERALES

1. Servicios a la navegación y a los buques.

Comprende los servicios de mantenimiento de la navegabilidad de los ríos y caudales, dragados, derrocamiento, balizamientos y pilotajes, remolques y cambios de sitio, uso de muelles y otros.

2. Servicios generales a las mercaderías.

Comprende las prestaciones para la carga y descarga, movimentación, almacenaje y cuidado de las mercaderías generales, palletizadas, contenerizadas o en graneles sólidos, líquidos o gaseosos.

3. Servicios Generales.

Comprende los servicios operacionales y administrativos prestados tanto en el país como en el extranjero, alquiler de equipos y maquinarias, servicios diversos al medio de transporte, al contenedor y a las mercaderías, acceso a los recintos portuarios, depósitos judiciales y extrajudiciales, alquileres y servicios varios a entidades privadas y estatales dentro y fuera del país, habilitación y fiscalización de puertos privados.

4. Servicios varios:

Comprende todos los servicios no especificados en los párrafos anteriores.

1. SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN Y A LOS BUQUES

1.1 Tasas de Muelle

La tarifa por la utilización del muelle, por andanas será la siguiente:

                                                                                      Tarifa Gs.

PRIMERA ANDANA: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción      1.000

SEGUNDA ANDANA: Por metro lineal de eslora y por día o fracción      500

TERCERA ANDANA: Por metro lineal de eslora, y por día y fracción   250

PLAYA MONTEVIDEO: Por metro lineal de eslora, y por día y fracción    250

ATRACADERO DE CHACO-I: Por metro lineal de eslora, y por día o fracción    250

Se entiende por "buque", cualquier clase y tipo de embarcación, tales como: buque motor, vapores, veleros, balsas, remolcadores, barcazas, botes y demás embarcaciones.

Los buques que hayan interrumpido las operaciones de carga o descarga por más de 24 horas, serán retirados del muelle si así lo dispone la A.N.N.P.

1.2. Remolque y cambio de sitio. 

Por los servicios de remolque a los buques desde los amarraderos de Chaco-I, o la entrada a la bahía, hasta el muelle y viceversa, como así también el servicio de cambio de sitio de los buques de un sector a otro, se percibirán tarifas conforme a la siguiente escala de Tonelada de Registro neto (TRN).

                                                          Tarifa Gs.

      Hasta 500 TRN                              150.000.-

      Más de 500 hasta 1000 TRN           250.000.-

      Más de 1000 hasta 1500 TRN         350.000.-

      Más de 1500 hasta 2000 TRN         400.000.-

      Más de 2000 TRN                          450.000.-

Cuando los servicios se realicen fuera del horario normal de trabajo tendrán un incremento del 50% (cincuenta por ciento).

Por los servicios de cambio de sitio se percibirá el 40% (cuarenta por ciento) de la tarifa establecida por Tonelada de Registro de Neto (TRN).

2. SERVICIOS GENERALES A LAS MERCADERÍAS

2.1 SERVICIOS ESPECÍFICOS A LAS MERCADERÍAS O CARGAS

2.1.1 Eslingaje

Las tarifas por eslingajes de mercaderías serán las siguientes:

                                                                                                                     Tarifa Gs.

MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN: Por cada tonelada o metro cúbico de mercaderías eslingadas.      3.600

MERCADERÍAS DE EXPORTACIÓN: Por cada tonelada o metro cúbico de mercaderías eslingadas.  1.800

MERCADERÍAS DEVUELTAS: Por cada tonelada de mercaderías de exportación devueltas al país.     1.980

REMOVIDOS: Por cada tonelada de mercaderías eslingadas.     1.800

2.1.2 Manipuleo

Las tarifas por manipuleo serán las siguientes:

                                                                                                                     Tarifa Gs.

MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN: Por cada Tonelada de mercaderías de importación.   2.400

MERCADERÍAS DE EXPORTACIÓN: Por cada Tonelada de mercaderías de exportación.     1.200

Por cada tonelada de mercaderías desembarcadas directamente sobre camión.       960

Por cada tonelada de mercaderías de exportación devueltas al país.    1.200

Por cada tonelada de mercaderías embarcadas directamente desde camión.    960

REMOVIDO: Por cada tonelada de mercaderías removidas.   1.200

2.2. ALMACENAJE DE MERCADERÍAS

Las tarifas por almacenaje de mercaderías serán las siguientes:

2.2.1. Mercaderías generales de importación

*(0,75%) ad valorem para el PRIMER PERÍODO:(quince días hábiles o fracción).

*(1,25%) ad valorem para el SEGUNDO PERÍODO:(quince días calendarios o fracción).

*(1,50%) ad valorem para el TERCER PERÍODO Y SUB SIGUIENTES: (quince días calendarios o fracción).

MERCADERÍAS PELIGROSAS

CLASE 1 (EXPLOSIVOS)

CLASE 2 (GASES EN GENERAL)

CLASE 3, 4 Y 5 (INFLAMABLES Y OXIDANTES)

CLASE 6,7, 8 Y 9 (MERCADERÍAS PELIGROSAS DIVERSAS)

*(0,90%) ad valorem para el PRIMER PERÍODO:(quince días hábiles o fracción).

*(1,5%) ad valorem para el SEGUNDO PERÍODO:(quince días calendarios o fracción).

*(1,8%) ad valorem para el TERCER PERÍODO Y SUB SIGUIENTES: (quince días calendarios o fracción).

2.2.2. Mercaderías generales de exportación

MERCADERÍAS

Por las mercaderías de exportación se abonará el 0,375%, de las tarifas de almacenaje establecidas para las mercaderías generales de importación.

Para las mercaderías de exportación se tendrá presente la clasificación vigente para las mercaderías de importación.

Las mercaderías de removido, abonarán las mismas tarifas que las de exportación, pero gozarán de franquicias de tasas durante las primeras 48 horas de desembarque.

Las mercaderías de exportación devueltas al país, estarán exentas de pago de la tarifa de almacenaje, cuando no hagan uso de las depósitos o playas portuarias. Abonarán en concepto de Eslingaje y Manipuleo, la suma de Gs. 3.000 (Guaraníes tres  mil) por tonelada.

2.2.3. Régimen de Importación regional (Pacotilla)

Las mercaderías que ingresan al país bajo el régimen de Importación Regional (pacotilla), abonarán una tarifa única del (2%) dos por ciento sobre el valor de las mercaderías introducidas, dentro del primer período.

Las mercancías ingresadas al país bajo éste régimen, almacenadas en los depósitos de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) por más de un período, pagarán la tarifa normal de importación.

2.2.4. Tasa adicional por servicio fuera del horario normal de trabajo

Por las operaciones de carga, descarga y transbordo que se efectúen fuera del horario normal de actividades, se percibirá sobre la tarifa normal (Artículo 5), un recargo del (50%).

Toda operación realizada en horas extraordinarias que no se encuadre dentro de la tarifa establecida precedentemente, será liquidada conforme a los gastos del personal y demás servicios recurrentes empleados en la operación.

2.2.5. Animales en Pie o Semovientes

Por la utilización de la infraestructura de la A.N.N.P., se percibirá la siguiente tarifa

                                                                            Tarifa Gs

Por cabeza de importación o exportación 500 Gs/ por unidad

2.2.6. Uso de Silos o Cinta Transportadora de la A.N.N.P.

Por servicios de utilización de silos graneleros o cinta transportadora se percibirán, además de la tarifa correspondiente a almacenaje de las mercaderías de Importación o Exportación, un adicional del (0,25%) cero coma veinte y cinco por ciento sobre los valores consignados en los despachos aduaneros, por cobertura de riesgos.

Los servicios no especificados (secado de granos, limpieza, etc.) se cobrarán de acuerdo al costo del mismo, más un adicional del (25%) veinte y cinco por ciento.

2.3. SERVICIOS A LOS CONTENEDORES

2.3.1.Eslingaje, Manipuleo y Traslado de Contenedores

Por eslingaje, manipuleo y traslado de contenedores, independientemente de las que correspondan a las mercaderías contenidas en los mismos, se percibirán las siguientes tarifas.

                                                                                Tarifa Gs.

CONTENEDORES DE HASTA: (20´) veinte pies por unidad.      30.000.-

CONTENEDORES DE: (40´) cuarenta pies y más, por unidad.    60.000.-

2.3.2. Almacenaje de Contenedores Cargados

Por el almacenaje de Contenedores, independientemente de las que correspondan a las mercaderías contenidas en los mismos, se percibirán las siguientes tarifas:

CONTENEDORES DE: (20') pies y más

                                                                                                                                          Tarifa Gs.

Primer Período: Por los primeros (15) quince días hábiles desde la fecha de ingreso al recinto portuario.  Libre

Segundo Período: Por los (10) diez días calendarios subsiguientes o fracción.      25.000.-

Tercer Período: Por los (10) diez días calendarios subsiguientes o fracción.     36.000.-

Por los subsiguientes y hasta (12) doce períodos de (8) ocho días calendario o fracción, se aplicará una tarifa adicional por contenedor.         36.000.-

CONTENEDORES DE: (40') cuarenta pies y más                                                                                                                                               Tarifa Gs.

Primer Período: Por los primeros (15) quince días hábiles desde la fecha de ingreso al recinto portuario.    Libre

Segundo Período: Por los (10) diez días calendarios subsiguientes o fracción.     48.000.-

Tercer Período: Por los (10) diez días calendarios subsiguientes o fracción.    60.000.-

Por los subsiguientes y hasta (12) doce períodos de (8) ocho días calendario o fracción, se aplicará una tarifa adicional por contenedor.        60.000.-

2.3.3. Almacenaje de Contenedores Vacíos

Por el almacenaje de Contenedores vacíos, corriendo el primer período a partir de la fecha de vaciado del contenedor en el recinto portuario, o su ingreso por vía fluvial o sobre camiones, se percibirán las siguientes tarifas:

                                                                                       Tarifa Gs.

CONTENEDORES DE                             (20`) veinte pies.                 (40`) cuarenta pies.

1ro., al 8vo. Período                                       25.000.-                                50.000.-

9no. al 15to. Período                                      45.000.-                                90.000.-

16to. y subsiguientes                                     60.000.-                              105.000.-

Obs: Cada período consta de diez días calendarios o fracción.

2.3.4. Servicios Accesorios a los Contenedores

Por servicios de consolidación de contenedores para mercaderías de exportación, se percibirán las siguientes tarifas por unidad de contenedor:

                                                                               Tarifa

Contenedores de (20´) veinte pies                             30 USS.

Contenedores de (40´) cuarenta pies y más               45 USS.

Se entiende por servicio de consolidación, el llenado de contenedores con mercaderías de exportación, de reexportación, en tránsito, etc.

No incluye el alquiler de máquinas contra montacargas, grúas, etc.

2.3.5. A partir de los ciento veintiún (121) días, se percibirán las siguientes Tarifas:

Contenedores con mercaderías:

De (20´) veinte pies, por unidad, por día US$ 6,00 (seis dólares americanos);

De (40´) cuarenta pies y más, por unidad, por día US$ 12,00 (doce dólares americanos);

Contenedores vacíos:

De (20´) veinte pies, por unidad, por día US$ 5,00 (cinco dólares americanos);

De (40´) pies y más, por unidad, por día US$ 10,00 (diez dólares americanos).

3. SERVICIOS GENERALES

Las mercaderías generales de importación, en tránsito al Paraguay, movilizadas por los Depósitos y Zonas Francas administrados por la A.N.N.P., en Buenos Aires y Montevideo, abonarán una tasa administrativa de US$ 50,00 (cincuenta dólares americanos), por cada conocimiento de carga, en concepto de reposición de gastos administrativos.

4. SERVICIOS VARIOS

4.1. Tarifa de acceso de vehículos y servicio de báscula.

Por cada ingreso de vehículo en el recinto de los puertos administrados por la A.N.N.P., se percibirán las siguientes tarifas.

                                                    Tarifa Gs.

Automóvil                                       1.000.-

Camión de carga y Autobús             2.000.-

Camión semirremolque y remolque   3.000.-

4.2. Uso de Básculas

A los vehículos que ingresan al recinto portuario que utilizan los servicios de la báscula, se le aplicará la siguiente tarifa.

                                                          Tarifa Gs.

Vehículos en general                              3.000.-

4.3. Estacionamiento de vehículos

Por el estacionamiento de vehículos a partir del día siguiente de su ingreso en los recintos de los puertos administrados por la A.N.N.P., abonarán por día o fracción de días, las siguientes tarifas.

                                                                            Tarifa Gs.

Automóvil, Camioneta o Jeep por día o fracción           2.000.-

Camión de carga y autobús, por día o fracción            3.000.-

Camión semirremolque y remolque por día o fracción   4.000.-

Los vehículos decomisados por la Aduana, o retenidos en dentro del recinto portuario abonarán por día o fracción de día,  (Gs. 10.000) Guaraníes diez mil.

4.4.Embarque y Desembarque de vehículos

Por uso del embarcadero para el embarque o desembarque de vehículos automotores en el tráfico interno e internacional,  se percibirán las siguientes tasas.

                                                                                  Tarifa Gs.

Automóvil, Camioneta y Jeep                                           10.000.-

Autobús, Camión de Carga, Tractor y Semirremolque         20.000.-

4.5. Tarifa de acceso de pasajeros

Por el uso de las instalaciones portuarias se percibirá:

                                                                                                                  Tarifa

Sobre el monto del pasaje por pasajero que ingrese o salga del país.                 5%

Por pasajero que realiza viaje interno sobre el monto del Pasaje.                       3,5%

4.6. Suministro de servicios básicos:

                                                                                                            Tarifa

Por la provisión de agua, electricidad y telecomunicaciones se  liquidará adicionando un (25%) veinte y cinco por ciento sobre la tarifa normal abonada a los Entes que prestan dichos servicios.     25%

4.7. Servicios de suministros de equipos (Alquileres) a terceros fuera del recinto de la A.N.N.P.

El servicio de alquiler de equipos y maquinarias portuarias, estará sujeta a la disponibilidad de los mismos de acuerdo a la programación de los trabajos internos de la A.N.N.P., según la siguiente escala:

                                                    Capacidad de Ton.            Tarifa en Gs./hora

Grúa Nelson                                                 12                               100.000

Grúa Clark 720                                             12                                100.000

Grúa Clark 714                                              8                                  80.000

Bellotti B-91                                                 43                                300.000

Bellotti B-75                                                 40                                300.000

Linde                                                           50                                350.000

Bellotti B-36                                                 36                                150.000

Bellotti B-81 (contenedor vacío)                       8                                100.000

Bellotti B-92                                                  8                                100.000

Montecarga                                             1,5-3                                  80.000

Todo servicio que sea prestado por la A.N.N.P., y que no se hallare previsto en la presente tarifa se liquidará de acuerdo  al costo del servicio prestado, más (25%) veinticinco por ciento sobre ese costo. 4.8.

                                                                                                         Tarifa

Los propietarios o arrendatarios de puertos o embarcadores privados habilitados que realizaren operaciones de embarque o desembarque y removidos de mercaderías de importación o exportación, abonarán a la A.N.N.P. 300 (trescientos Guaraníes por tonelada) a metro cúbico de mercaderías en concepto de  verificación y supervisión de operaciones portuarias.      300 Gs./Ton.

4.9. Servicios Administrativos y Operativos en el Exterior (Depósitos y Zonas Francas)

Por reposición de gastos administrativos y operativos incurridos para el despacho de mercaderías y/o contenedores en  tránsito al o del Paraguay se percibirán las siguientes tarifas:

a) Depósitos Francos en el Brasil.

1. Depósitos Franco de Santos y Río Grande Do Sul

En Dólares por tonelada

Mercaderías                                                     Tarifa US$

Mercaderías de Importación                                 0,50.-

Mercaderías de Exportación                                 0,20.-

Contenedores                                                    Tarifa US$

Contenedores de (20´) veinte pies                         12.-

Contenedores de (40´) cuarenta pies                     20.-

Contenedores de más de (40´) cuarenta pies         30.-

 2. Depósito Franco Paranaguá

Por servicios administrativos se percibirá la siguiente tarifa en Dólares por tonelada:

                                                                    Tarifa US$

Mercaderías de Importación                                 0,50.-

Mercaderías de Exportación                                 0,20.-

Patio de contenedores

Por servicios prestados en el patio de contenedores de Paranaguá para las mercaderías de importación se percibirán las siguientes tarifas:

                                                                                Tarifas US$

Reembolso de gastos diversos por cada contenedor            315.-

Estadía de contenedores

                                                                              Tarifas US$

Hasta 15 días                                                              Libre

16 a 60 días por día                                                        5.-

61 a 180 días por día                                                     10.-.

181 y días subsiguientes por día                                     15.-

En el reembolso de gastos diversos en el patio de Contenedores están incluidos, además de los costos incurridos por la A.N.N.P., las tarifas correspondientes a los servicios prestados por la Administración del Puerto de Paranaguá y Antonina y otros gastos propios del servicio, ajenos a los que corresponden a la Administración del Patio de contenedores, por lo que están sujetas a variaciones, pudiendo el Directorio de la A.N.N.P. realizar las modificaciones pertinentes.

b. Depósitos Francos en el Uruguay

1) Depósitos Francos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos.

Mercaderías

                                                                        Tarifa US$

Mercaderías de Importación (Ton x US$)                 0,50.-

Mercaderías de Exportación (Ton x US$)                 0,20.-

Contenedores

                                                                            Tarifa US$

Contenedores de (20´) veinte pies                                 12.-

Contenedores de (40´) cuarenta pies                             20.-

Contenedores de más de (40´) cuarenta pies                  30.-

Desde el momento que la A.N.N.P. cuente con el Patio de Contenedores en el Depósito Franco de Montevideo, entrarán a regir las siguientes tarifas para importación:

                                                                                Tarifa US$

Por servicios de importación

Movilización de contenedores por unidad.                         20.-

Recepción de entrega de contenedores por unidad            10.-

Verificación de contenedores   por unidad                          25.-

Gastos operativos y administrativos                                   50.-

Estadía

De Contenedores                          20 Pies                 40 Pies

Hasta diez días                             Libre                      Libre

11 a 20 días (US$ x día)                 1.75                      3.50.-

21 a 30 días (US$ x día)                 2.50                           5.-

31 y más días (US$ x día)                5.0                         10.-

A Las tarifas por servicios en el Patio de Contenedores de la A.N.N.P. en el Depósito Franco de Montevideo, podrán agregarse otros servicios no especificados, que se cobrarán de acuerdo al costo del mismo, más un adicional del (25%)  veinte y cinco por ciento.

c. Depósitos Francos en la República Argentina

1) Depósitos Francos de Buenos Aires y Rosario

Mercaderías                                             Tarifa US$

Mercaderías de Importación (Ton x US$)         0,50.-

Mercaderías de Exportación (Ton x US$)        0,20.-

Contenedores                                           Tarifa US$

Contenedores de (20´) veinte pies                     12.-

Contenedores de (40´) cuarenta pies                 20.-

Contenedores de más de (40´) cuarenta pies     30.-

En los casos que la A.N.N.P. habilite patios de contenedores en los Puertos Francos del Exterior, cuyas tarifas no estén previstas en el presente Decreto se utilizarán para el cálculo de tarifas por servicios portuarios, criterios similares a las que se hallan vigentes en el Patio de Contenedores de Paranaguá.

5. RÉGIMEN PARA EL ESTADO PARAGUAYO, ORGANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ENTIDADES DE BENEFICENCIA E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO:

5.1 Las unidades de la Armada Nacional, así como los barcos de Marina de Guerra de los países amigos, en misión, gozarán de franquicia de la tarifa de muelle.

5.2. Los inmigrantes y repatriados reconocidos como tales por la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, gozarán de franquicia de las tarifas exclusivamente sobre sus equipajes, efectos personales, menajes, enseres domésticos, muebles de uso en el hogar, y herramientas manuales de trabajo, franquicia que se hará efectiva en oportunidad de su entrada o reintegración al país.

5.3. Gozarán de franquicia de las tarifas por servicios portuarios, hasta el tercer período de almacenaje, las mercaderías  importadas por organismos de Cooperación Técnica y Científica amparadas por Convenios suscritos con la República del Paraguay, y las donadas al Estado Paraguayo, y/o Entes Descentralizados.

Queda establecida la tarifa para las Entidades de Beneficencia e Instituciones sin fines de lucro, instituciones educativas, científicas y religiosas, debidamente reconocidas:

1ER. PERIODO: hasta diez días hábiles                     Libre

2DO. PERÍODO: Siguientes diez días calendarios         Libre

3ER. PERÍODO: Siguientes diez días calendarios        Libre

4TO. PERIODO Y SUB SIGUIENTES                          0,05 % Ad Valorem

6. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS.

La liquidación de las tarifas por servicios portuarios, se regirá conforme los siguientes criterios:

a) La fracción de día se computará como día entero.

b) La fracción de hora se computará como (1) una hora.

c) Las mercaderías de importación y reexportación abonarán indistintamente, las tasas por tonelada o por metro cúbico, según lo establezca en cada caso la A.N.N.P.

d) Las fracciones de toneladas o metro cúbico, se liquidarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

* Se aplicará el (10) diez por ciento de la tarifa estipulada por cada (100) cien Kilos o por cada (100) cien centímetros  cúbicos, o fracción de dichas unidades de medidas.

* La Liquidación mínima será efectuada sobre (100) cien Kilos o sobre (100) cien centímetros cúbicos.

e) Las Tarifas por Eslingaje y Manipuleo, se aplicará con relación al peso exclusivamente en los siguientes casos:

1. Las mercaderías de exportación y de removido.

2. La importación o reexportación de botellas y frascos varios, en cualquier envase, toneles, barricas y cascos varios, envases para frutas y otros productos, papeles en general a excepción de papeles elaborados, mimbres atados, palos sauce, chapas de eternit y de fibra de cemento, frutas y legumbres, papas en bolsas y cebollas, sal en bolsas, fragmentos de  tabacos, trigo, semillas de algodón y girasol en bolsas y plantas vivas.

3. Las mercaderías de Importación cuando la A.N.N.P. dispusiere la aplicación de tarifa con relación al peso.

f) Los períodos de importación que se mencionan en el presente decreto son acumulativas. La tarifa se aplicará en la siguiente forma:

1. Mercaderías de Importación o exportación, en base a los valores consignados en los despachos aduaneros.

2. Mercaderías de removido, en base a los valores resultantes de los documentos aduaneros.

g) La conversión de monedas al signo monetario del país se efectuará en base a las reglas aduaneras de conversión vigentes para la percepción de los tributos aduaneros.

h) Las tarifas correspondientes al primer período, se aplicarán a cualquier mercadería retirada directamente de abordo o  de transporte terrestre.

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 El canon de arrendamiento de oficinas y espacios físicos, dentro de los recintos portuarios de la A.N.N.P., será establecido por Resolución de la Presidencia, debiendo aplicarse al canon fijado, un sobrecosto del 25% en concepto de provisión de servicios de agua potable y energía eléctrica.

7.2 Las mercaderías y/o equipos amparados en el Régimen de Admisión Temporaria detallados en el Artículo 104 del Código Aduanero, o en tránsito a terceros países, abonarán una tarifa equivalente 0,375 % ad valorem, por los servicios efectivamente prestados.

7.3 La A.N.N.P. percibirá en concepto de reembolso de gastos por la utilización del horno de incineración, por parte de usuarios, el equivalente a los jornales del personal afectado, por la utilización de máquinas, se liquidará de conformidad al Artículo 13 Inc.b) del Código Aduanero, por hora, por cada máquina afectada al servicio, y el costo del combustible necesario para la incineración de productos y/o mercaderías.

7.4 Para la liquidación de las tarifas por servicios portuarios de mercaderías en evidente estado de deterioro y con sobre estadía, que ocupen un espacio en los recintos portuarios de la A.N.N.P., se aplicará conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 204 del Código Aduanero, gastos de almacenaje equivalente a doce períodos, previa autorización de la Presidencia de la Institución.

7.5 La A.N.N.P., percibirá un canon anual en concepto de habilitación y fiscalización de las areneras explotadas por personas físicas o jurídicas, ubicadas en las riberas de los ríos Paraná y Paraguay. El monto del canon será calculado en base a los estudios técnicos realizados por la Institución.

7.6 La Presidencia de la A.N.N.P., queda facultada a autorizar el pago fraccionado de las tarifas por servicios portuarios en  los casos debidamente justificados.

7.7 El Directorio de la A.N.N.P., queda facultado a otorgar a empresas privadas la concesión de explotación de los servicios portuarios en los Depósitos y Zonas Francas en el exterior, de acuerdo con la conveniencia económica, técnica y a las necesidades operativas. En todos los casos se deberá observar lo establecido en el Artículo 202, inc. 11, de la Constitución Nacional, que exige la autorización del Honorable Congreso Nacional, para realizar dichas concesiones.

 7.8 La Presidencia de la A.N.N.P., queda facultada a establecer los mecanismos necesarios para una adecuada fiscalización y supervisión de los puertos privados habilitados para la explotación de servicios portuarios, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1.604 de fecha 7 de enero de 1.999.

7.9 Todo servicio que sea prestado por la A.N.N.P., y que no se hallare previsto en la presente Tarifa se liquidará de acuerdo al costo del servicio prestado, más (25%) veinte y cinco por ciento sobre ese costo.

7.10 Las tarifas por servicios portuarios, deberán abonarse antes del retiro de las mercaderías de los recintos de la A.N.N.P.

7.11 El Directorio de la A.N.N.P., a través de resoluciones, podrá establecer tarifas para todas las terminantes portuarias  de su propiedad, en el interior de la República o en el exterior, en función directa a la necesidad de competir con otras empresas emergentes y vista la necesidad de reducir y/o aumentar tarifas adicionales, para lo cual tomará como base la  presente tarifa.

7.12. Las tarifas expresadas en guaraníes, podrán ajustarse por Resolución del Directorio de la A.N.N.P. en el primer mes de cada año, conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC- Nivel General) preparado por el Banco Central del Paraguay.

 7.13. La Presidencia de la A.N.N.P., podrá otorgar excepcionalmente el retiro provisorio de las mercaderías consignadas a  Instituciones de la Administración Central, Entes Descentralizados y/o la Universidad Nacional, y para el efecto dispondrá  el pago diferido de las tarifas portuarias en los casos debidamente justificados.  

Artículo 2. - A partir de la promulgación del presente Decreto, quedan derogadas todas las disposiciones transitorias y contrarias, como también el Decreto N° 17.350/97 y el Artículo 10 del Decreto 12.499/92, que establece la Tarifa de Servicios a la Navegación, quedando autorizado el Directorio de la A.N.N.P. a proponer dichas tarifas, las que serán  establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 3. - Autorízase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.), a poner en vigencia, a partir de la promulgación, lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 5. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.  

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI

JOSÉ ALBERTO PLANAS

 

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