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Derogado sin efecto por el artículo 1º del Decreto N° 9.483/00

DECRETO Nº 9.260/00

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 1 DEL DECRETO Nº 16.035/97, EN LO REFERENTE A LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL.

Asunción, 20 de junio de 2000.-

VISTOS: Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Art. 106º de la Ley Nº 125/91, y,

CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional tomar las medidas necesarias tendientes a buscar el equilibrio del Presupuesto General de la Nación;

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Nº 16.035 de fecha 15 de febrero de 1997, en lo referente a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oíl, el cual queda redactado de la siguiente manera.

- Gas Oíl: 16,67% (diez y seis con 67/100 por ciento), permaneciendo inalteradas todas las demás tasas para los otros combustibles. Este porcentaje debe aplicarse sobre el precio final del Gas Oíl en las bocas de venta al público.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.  

Luis Angel González Macchi

Federico Zayas Chirife

 

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