Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 2000

DECRETO Nº 10.218/00

POR EL CUAL SE ACLARA EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14° NUMERAL 2) INCISO b) Y 83º NUMERAL a) Y b) DE LA LEY N° 125/91, QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO.

Asunción, 30 de Agosto de 2000

VISTOS: Los artículos 14° numeral 2) inciso b) y 83º numeral 4) inciso a) y b) de la ley 125 del 9 de enero de 1992, y:

CONSIDERANDO: Las proliferación de  entidades que bajo la apariencia de instituciones sin fines de lucro realizan actividades mercantiles que atentan contra los principios éticos de igualdad, uniformidad, generalidad, equidad y justicia.

Las reiteradas consultas efectuadas por parte de las entidades comprendidas en los artículos mencionadas en el visto del presente Decreto.

Que resulta necesario dar claridad y certeza al sistema fiscal, facilitando la aplicación de los tributos.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones Organizaciones No Gubernamentales, a los efectos de lo previsto en los artículos 14º numeral 2) inciso b) y 83” numeral 4) incisos a) y b) de la Ley 125/91; son aquellas que cumplan con los requisitos que se citan a continuación:

Reglamenta: Articulo 14 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 83º Cap 4º Inc b) Ley 125/91

1.        Los cargos de Directivos y representantes estatutarios de las entidades citadas en los referidos artículos, deberán ser gratuitos, sin perjuicios del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente documentados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, que el desempeño de su función les ocasione.

2.        Los directivos y representantes estatutarios deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. No se considerarán entidades sin fines de lucrativos, aquellas que realicen actividades mercantiles y servicios que constituyen competencia desleal a operaciones similares gravadas por impuestos.

3.        Aplicar su patrimonio en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por los mismos.

Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la ley Comerciante.

Art. 2°.-Se entenderá por culto y servicio religioso el conjunto de actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos, tales como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes de los feligreses (diezmo o donaciones).

Reglamenta: Articulo 14 de la ley 125/91

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Luís A. González Macchi

Federico A. Zayas Ch.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter