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Cronológico 1999

Derogado por el artículo 7 de la Resolución N° 304/00

Reglamenta Articulo Articulo 8º inc c) ley 125/91

 

RESOLUCIÓN Nº 295/99

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1775/98 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCIÓN Nº 52/92 TEXTO ACTUALIZADO – QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO – GERENTE Y DIRECTOR – PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 996/95".

Asunción, 29 de julio de 1999

VISTOS: Los artículos Nros. 8º inc. C) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14002/92 y 1º de la Resolución Nº 1775/98; y

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 1775/98, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio de otros Socios y Directores.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 1775 del 16 de diciembre de 1998, el cual queda redactado como sigue:

"Artículo 1º.- Remuneraciones Personales- El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que presten en efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retributación, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:

INGRESO

Cantidad de

salario mín. Mensual

DESDE

HASTA

 

0

100.000.000

2

100.000.001

300.000.000

3

300.000.001

600.000.000

4

600.000.001

1.000.000.000

5

1000.000.001

1.500.000.000

6

1.500.000.001

2.000.000.000

7

2.000.000.001

3.000.000.000

8

3.000.000.001

5.000.000.000

9

5.000.000.001

7.500.000.000

10

7.500.000.001

10.000.000.000

11

10.000.000.001

Y MAS

12

Si existiere mas de un Socio Gerente o Director-Presidente, solo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; y los demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir pos dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:

A

INGRESOS

B

Cantidad de salario

Mínimo mensual

C

Cantidad máxima de salario mínimo mensual a deducir por empresa

DESDE

HASTA

0

200.000.000

2

8

200.000.001

500.000.000

3

12

500.000.001

1.000.000.000

4

16

1.000.000.001

1.500.000.000

5

20

1.500.000.001

2.000.000.000

6

30

2.000.000.001

3.000.000.000

7

35

3.000.000.001

Y MAS

8

40

La deducción a que hace referencia la columna B vera de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C serán los vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República.

Para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando el presente ejercicio". 

Artículo 2º.- Vigencia: La presente normativa se aplicara desde el 1 de enero de 1999, para contribuyentes que cierran el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, para aquellos que cerraron el ejercicio fiscal el 30 de abril y 30 de junio, se aplicará proporcionalmente por los meses correspondientes al año 1999.

Artículo 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Niceto Coronel Velásquez

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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