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RESOLUCI�N N� 374/97

 

 POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL DESPACHO DE IMPORTACI�N EMITIDO POR EL SISTEMA INFORM�TICO SOF�A CONSTITUYE A SU VEZ SUFICIENTE COMPROBANTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL MISMO.

 

Asunci�n, 10 de Junio de 1997.

 

VISTO: El Cap�tulo IV de la Ley N� 109 del 6 de Enero de 1992 y el Art. 186� de la Ley N� 125/91 del 9 de Enero de 1992; y,

 

CONSIDERANDO: Que los �ltimos avances obtenidos en el campo de la inform�tica otorgan a la Administraci�n Tributaria mecanismos que le permiten optimizar el uso de los recursos disponibles, tendientes a la agilizaci�n de las operaciones y desburocratizaciones de las tramitaciones.

 

Que el Sistema Inform�tico SOF�A se viene implementando gradualmente en determinadas Administraciones Aduaneras, por lo que resulta necesario disponer medidas administrativas acordes con el sistema, sin perjuicio de continuar con el procedimiento actual en aquellas administraciones que a�n no poseen dicho sistema.

 

Que el formulario emitido por el eludido sistema inform�tico contiene todas las informaciones necesarias para constituirse en despacho de importaci�n y comprobante de pago que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Modificado por art�culo 1 de la Resoluci�n N� 79/03

Articulo 1�.- COMPROBANTE DE PAGO. El formulario denominado "Despacho de Importaci�n/Exportaci�n", cuyo modelo obra en el anexo de la presente Resoluci�n y forma parte de ella, emitido por el Sistema Inform�tico SOFIA constituir� a su vez comprobante de pago de las Obligaciones Tributarias que consten en el detalle del mismo.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

 

 

Articulo 2�.- VALIDEZ. La validez del documento mencionado en el art�culo anterior estar� supeditada a que contenga los requisitos y exigencias que acrediten el efectivo cumplimiento de las obligaciones que de ella deriven y no deber� contener enmiendas, raspaduras o tachaduras de ninguna naturaleza.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

 

 

Modificado por art�culo 1 de la Resoluci�n N� 79/03

Articulo 3�.- VIGENCIA. Las administraciones aduaneras que no tengan implementado el Sistema Inform�tico SOFIA o los casos que este a�n no contemple, seguir�n percibiendo los tributos correspondientes a trav�s del formulario N� 5 "COMPROBANTE DE PAGO TRIBUTOS IMPORTACI�N - ADUANEROS - SELECTIVO AL CONSUMO - VALOR AGREGADO Y OTROS - NOTA DE DEPOSITO FISCAL".

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

 

 

Articulo  4�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. �ngel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributaci�n

 


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