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RESOLUCI�N N� 1.361/96

 

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS CON RELACI�N A LA PRESENTACI�N DE INFORMACIONES POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCI�N QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCI�N DE LA DIRECCI�N GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA DIRECCI�N GENERAL DE RECAUDACI�N.

 

Asunci�n, 19 de Noviembre de 1996.

 

VISTOS: Los Arts. 186� de la Ley N� 125/91; 7� del Decreto N� 13.424/92, 53� del Decreto N� 14.002/92 y 15� de la Resoluci�n N� 33/92 que faculta a la Administraci�n a dictar normas de car�cter general; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario implementar mecanismos de control que permitan a la Administraci�n obtener datos precisos de los contribuyentes que provean bienes y servicios a las entidades del sector p�blico.

 

Que a dicho efecto resulta conveniente contar con otras fuentes de informaci�n adem�s de los datos consignados en la Declaraci�n Jurada.

 

Que los avances obtenidos en el campo de la inform�tica permiten implementar medidas que faciliten el proceso de transferencia de la informaci�n, adem�s de constituirse en un medio id�neo que facilitar� la funci�n de contralor a cargo de la Administraci�n Tributaria.

 

Que para tal finalidad es necesario que las entidades del sector p�blico designadas como agentes de retenci�n tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a la Renta, presenten conjuntamente con la Declaraci�n Jurada un soporte magn�tico (Disquete) conteniendo las informaciones consignadas en la Declaraci�n Jurada referente a aquellos contribuyentes que fueron objeto de retenci�n, como as� tambi�n de quienes se constituyeron en proveedores y no fueron objeto de retenci�n ya sea por el monto, por estar exentos o por pertenecer al Tributo �nico.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Articulo 1�.- AGENTES DE RETENCI�N. Las entidades designadas como agentes de retenci�n en los Arts. 7 del Decreto N� 13.424/92 y 53� del Decreto N� 14.002/92 deber�n presentar conjuntamente con la Declaraci�n Jurada un soporte magn�tico (Disquete) en donde se consignar�n detalladamente todas las informaciones que hacen relaci�n a la operaci�n que dio origen a la retenci�n del impuesto del contribuyente.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

 

Articulo 2�.- INFORMACI�N COMPLEMENTARIA. Igualmente los agentes de retenci�n mencionados en el art�culo anterior deber�n presentar trimestralmente un disquete conteniendo informaciones de proveedores que no fueron objeto de retenci�n ya sea por tratarse de la cuant�a de la operaci�n, como as� tambi�n los exentos y los correspondientes a contribuyentes del Tributo �nico.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

 

Para dicho efecto se considerar�n los siguientes trimestres: Enero - Marzo, Abril - Junio, Julio - Setiembre, Octubre - Diciembre, debiendo presentarse dicho soporte magn�tico dentro de los 10 (diez) d�as h�biles siguientes a cada trimestre que se declara.

 

Articulo 3�.- OBLIGATORIEDAD. La obligaci�n de presentar las informaciones en soporte magn�tico establecido en los art�culos anteriores solo ser� de aplicaci�n para los Agentes Retentores que se encuentren en las jurisdicciones de la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes y el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunci�n de la Direcci�n General de Recaudaci�n, que proveer�n los formatos a los cuales deber�n ajustarse.

 

A dichos efectos, la generaci�n del soporte magn�tico ser� efectuada utilizando el programa computarizado elaborado por la Sub Secretar�a de Estado de Tributaci�n, que se aprueba por la presente.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

 

Articulo 4�.- SANCIONES. El incumplimiento de la presentaci�n de los soportes magn�ticos, cumplimiento fuera de plazo o rechazo de los mismos por parte de la Administraci�n por inconsistencia o defecto detectados ser�n pasibles de la sanci�n por contravenci�n establecida en el Art. 176� de la Ley N� 125/91.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

Articulo 5�.- VIGENCIA. La presente Resoluci�n regir� a partir del 1� de Enero de 1997.

 

Articulo 6�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. �ngel Urbieta R.

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

 

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