Asunci�n, 19 de
Noviembre de 1996.
VISTOS: Los Arts. 186�
de la Ley N� 125/91; 7� del Decreto N�
13.424/92, 53� del Decreto N�
14.002/92 y 15� de la Resoluci�n N� 33/92 que faculta a
la Administraci�n a dictar normas de car�cter general; y
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar mecanismos de control que
permitan a la Administraci�n obtener datos precisos de los contribuyentes que provean
bienes y servicios a las entidades del sector p�blico.
Que a dicho efecto resulta conveniente contar con otras fuentes de informaci�n adem�s
de los datos consignados en la Declaraci�n Jurada.
Que los avances obtenidos en el campo de la inform�tica permiten implementar medidas
que faciliten el proceso de transferencia de la informaci�n, adem�s de constituirse en
un medio id�neo que facilitar� la funci�n de contralor a cargo de la Administraci�n
Tributaria.
Que para tal finalidad es necesario que las entidades del sector p�blico designadas
como agentes de retenci�n tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a la
Renta, presenten conjuntamente con la Declaraci�n Jurada un soporte magn�tico
(Disquete)
conteniendo las informaciones consignadas en la Declaraci�n Jurada referente a aquellos
contribuyentes que fueron objeto de retenci�n, como as� tambi�n de quienes se
constituyeron en proveedores y no fueron objeto de retenci�n ya sea por el monto, por
estar exentos o por pertenecer al Tributo �nico.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Articulo 1�.- AGENTES DE RETENCI�N. Las entidades designadas
como agentes de retenci�n en los Arts. 7
del Decreto N� 13.424/92 y 53� del
Decreto N� 14.002/92 deber�n presentar conjuntamente con la Declaraci�n Jurada un
soporte magn�tico (Disquete) en donde se consignar�n detalladamente todas las
informaciones que hacen relaci�n a la operaci�n que dio origen a la retenci�n del
impuesto del contribuyente.
Articulo 2�.- INFORMACI�N COMPLEMENTARIA. Igualmente los
agentes de retenci�n mencionados en el art�culo anterior deber�n presentar
trimestralmente un disquete conteniendo informaciones de proveedores que no fueron objeto
de retenci�n ya sea por tratarse de la cuant�a de la operaci�n, como as� tambi�n los
exentos y los correspondientes a contribuyentes del Tributo �nico.
Para dicho efecto se considerar�n los siguientes trimestres: Enero - Marzo, Abril -
Junio, Julio - Setiembre, Octubre - Diciembre, debiendo presentarse dicho soporte
magn�tico dentro de los 10 (diez) d�as h�biles siguientes a cada trimestre que se
declara.
Articulo 3�.- OBLIGATORIEDAD. La obligaci�n de presentar las
informaciones en soporte magn�tico establecido en los art�culos anteriores solo ser� de
aplicaci�n para los Agentes Retentores que se encuentren en las jurisdicciones de la
Direcci�n General de Grandes Contribuyentes y el Departamento de Principales Medianos
Contribuyentes de Asunci�n de la Direcci�n General de Recaudaci�n, que proveer�n los
formatos a los cuales deber�n ajustarse.
A dichos efectos, la generaci�n del soporte magn�tico ser� efectuada utilizando el
programa computarizado elaborado por la Sub Secretar�a de Estado de Tributaci�n, que se
aprueba por la presente.
Articulo 4�.- SANCIONES. El incumplimiento de la presentaci�n
de los soportes magn�ticos, cumplimiento fuera de plazo o rechazo de los mismos por parte
de la Administraci�n por inconsistencia o defecto detectados ser�n pasibles de la
sanci�n por contravenci�n establecida en el Art. 176� de la Ley N� 125/91.
Articulo 5�.- VIGENCIA. La presente Resoluci�n regir� a
partir del 1� de Enero de 1997.
Articulo 6�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido
arch�vese.
Dr. �ngel Urbieta R.