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Derogado por el artículo 7 del Decreto Nº 7.692/00

DECRETO Nº 14.724/96

 

POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO Nº 23.069 DEL 30 DE JULIO DE 1993 ‘POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRÁN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 60/90, Y SE CALIFICA COMO INDUSTRIA A LA HOTELERÍA”.-

  

Asunción, 13 de Septiembre de 1.996.

 

VISTO:  El Decreto Ley Nº 27/90 de fecha 31 de Marzo de 1990, aprobado con modificaciones por la Ley Nº 60/90, disposiciones legales que consagran el régimen de incentivos fiscales para las inversiones de capital de origen nacional y extranjero; y

 

CONSIDERANDO:  Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación (inciso f);

 

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 23.069 del 30 de Julio de 1993 se estableció la nómina de inversiones en Actividades de Prestación de Servicios que tendrán derecho a los beneficios en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, dejando expresamente aclarado que la misma podrá ser ampliada o restringida por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los objetivos de la Ley Nº 60/90.

 

Que se han recibido consultas y solicitudes sobre la radicación de capitales en el país para la Prestación de Servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90, tales como el acrecentamiento de la producción de servicios, la creación de fuentes de trabajo permanente y el aumento de la eficiencia en la Prestación de Servicios, en directo beneficio de la población;

 

Que en éste sentido, los servicios vinculados a las telecomunicaciones, actualmente presentan un déficit en nuestro país, sin perder de vista la obsolecencia de los actuales equipos con que cuentan las centrales existentes;

 

Que la consecuencia directa de una inversión en dicha actividad contribuirá, sin duda alguna, a posibilitar la venida de nuevos inversionistas extranjeros en diversas actividades, con capital y tecnología necesarias para el desarrollo socioeconómico del país;

 

Que la implementación de un proyecto en el área de las telecomunicaciones generará igualmente una importante fuente de ingreso de orden fiscal, por la facturación de los servicios que prestará al público consumidor, específicamente en lo relacionado al Impuesto al Valor Agregado.

 

Que igualmente ello posibilitará la incorporación de una importante cantidad de mano de obra en forma directa y su efecto multiplicador, así como su especialización y calificación;

 

POR TANTO:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA :

 

Art. 1º.- Modifícase el Decreto Nº 23.069 de fecha 30 de Julio de 1993, ampliando los beneficios fiscales concedidos al sistema de Telefonía Rural y Urbana previstos en el Artículo 1º , a los incisos e), f), g), h), i), y k) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por Ley Nº 60/90.

 

Art. 2º.-  Autorizase la transferencia, libre de gravamen de los bienes importados, siempre que el adquiriente los destine a los mismos fines del Proyecto original, previo informe del Consejo de Inversiones que verificará el cumplimiento de los objetivos del Proyecto presentado para acogerse a los beneficios consagrados en el Decreto Ley Nº 27/90, aprobado por la Ley Nº 60/90.

 

Art. 3º.-  Las exoneraciones contempladas en el Artículo 1º y 2º del presente Decreto, sólo serán aplicables si los interesados cuentan con un Certificado expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, en el que conste que no existe producción nacional de los bienes a ser importados.

 

Art. 4º.-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo.:  JUAN CARLOS WASMOSY

 

   “   :  UBALDO SCAVONE

 

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