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Poder Ejecutivo

Cronológico 1996

DECRETO Nº 12.604/96

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 606/95 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS"

Asunción, 5 de marzo de 1996.-

VISTO: El Artículo 11 de la Ley No. 606 de fecha 3 de julio de 1995, que establece que el Poder Ejecutivo reglamentará referida disposición legal; y,

CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno Nacional promover un desarrollo sustentable, fomentando la generación de empleos en las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales prestan un invalorable servicio en el proceso de integración económico, social y cultural del país.

Que es necesario adoptar medidas que estimulen la anticipación. el fortalecimiento y la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitar la inserción del país en el proceso de integración regional y extrarregional, de manera a alcanzar niveles de competencia internacional, teniendo en cuenta que ellas se constituyen en activos agentes productivos.

Que el Fondo creado por la Ley No. 606/95 otorga garantías adicionales complementarias para las micro, pequeñas y medianas empresas que normalmente no se encuentran en condiciones de ofrecer garantías satisfactorias.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

 

Modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 19.610/98

Art. 1º. - Reglaméntale la Ley Nº 606 de fecha 3 de julio de 1995, "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", bajo los siguientes títulos:

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO

a) Como responsable de la Administración del Fondo, el Comité Ejecutivo, constituido de conformidad con el Art. 5 de la Ley No. 606/95, tendrá las funciones de orientación y control del Programa.

Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia

b) El Banco Central del Paraguay actuará en carácter de agente financiero del Fondo y al efecto abrirá una cuenta corriente en la que se depositarán los recursos disponibles del Fondo.

c) El MIC será el Agente Operativo, para cuyo efecto se creará la Unidad del Fondo de Garantía, cuyas funciones se enumerará en el inciso e) del presente Capítulo.

d) El Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

i. Dictar la política general a la que estarán sujetas las operaciones y las funciones de la Unidad del Fondo de Garantía;

ii. Establecer el Presupuesto del Fondo de Garantía y aprobar el Programa Anual de Actividades;

iii. Remitir anualmente al Ministerio de Hacienda el monto equivalente necesario para mantener el monto del capital inicial del fondo para su inclusión dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación;

iv. Otorgar las garantías y autorizar el pago de las mismas cuando corresponda, de acuerdo con las solicitudes que presente la Unidad del Fondo de Garantía debidamente documentadas y fundamentadas;

v. Examinar periódicamente los informes operativos (Unidad del Fondo de Garantía) y de Auditoría (Auditor Interno);

vi. Examinar y aprobar los estados financieros auditados (Auditor Externo);

vii. Aprobar la Memoria Anual del Fondo sobre la propuesta de la Unidad del Fondo de Garantía;

viii. Suscribir el contrato de participación en el Programa con las Instituciones Financieras Intermedias (IFIs);

ix. Anular las garantías que hubieran sido otorgadas erróneamente y, cuando corresponda, suspender la participación en el Programa a la IFI si se concluye que ésta actuó dolosamente; y

x. Habilitar a la IFI para continuar participando en el programa, una vez verificada su elegibilidad.

e) La Unidad del Fondo de Garantía tiene las siguientes funciones:

i. Preparar y someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el Presupuesto del Fondo de Garantía y el Programa Anual de Actividades del Fondo;

ii. Realizar un seguimiento permanente de la cobertura del Fondo en estrecha relación con el Ministerio de Hacienda;

iii. Realizar la divulgación necesaria para dar a conocer las facilidades y los beneficios que ofrece el Fondo, tanto a las posibles empresas beneficiarias como a las IFIs;

iv. Asesorar técnica y operativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en ser beneficiadas del Fondo, a través de los departamentos o unidades competentes del MIC, con la posibilidad de utilizar otras estructuras públicas y/o privadas.

v. Mantener estrecho contacto con las IFIs, con el propósito de asegurar que las operaciones que se efectúen con la participación de garantías otorgadas por el Fondo, permitan que los créditos que ellas otorguen se ejecuten de manera eficiente, confiable, ágil y transparente;

vi. Evaluar los proyectos, presentados y proponer al Comité Ejecutivo, el otorgamiento de las garantías solicitadas y, si correspondiere, recomendar el pago de las mismas cuando se haya constatado en forma fehaciente y documentada que la operación es correcta;

vii. Formular y mantener actualizados los sistemas de información, registro, control y seguimiento de las garantías otorgadas;

viii. Efectuar la inspección y vigilancia de los proyectos para cuyo financiamiento se otorgaron dichas garantías;

ix. Preparar los estados financieros e informes complementarios y llevar las estadísticas sobre el funcionamiento operativo y financiero del Fondo de Garantía;

x. Efectuar análisis de la eficacia del Fondo con relación a efectos generales y de las relaciones entre las IFIs y las micro, pequeñas y medianas empresas;

xi. Monitorear a las empresas beneficiarias para ir analizando su evolución y recomendar medidas que tiendan a mejorar su eficiencia.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA

a) El Fondo de Garantía está constituido por:

i. Recursos del Estado provenientes del Presupuesto General de Gastos de la Nación ( Art. 1 de la Ley Nº 606/95);

Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia

ii. Recursos provenientes de leyes, decretos o resoluciones especiales;

iii. Aportes de organismos o instituciones nacionales e internacionales;

iv. Excedentes que generen los ejercicios contables, tales como recaudaciones por concepto de costos sobre los montos garantizados, réditos provenientes de posibles colocaciones de los recursos; y

v. Cualquier otro ingreso en efectivo o en especie.

b) Los recursos del fondo serán colocados en la cuenta corriente del Fondo de Garantía abierta para tal efecto en el BCP.

En esta misma cuenta deberán ser depositados los recursos que reciba el Fondo por cualquiera de los conceptos señalados en el punto anterior.

c) La Unidad del Fondo de Garantía someterá oportunamente al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el monto necesario para mantener el valor constante del capital inicial del Fondo, de acuerdo con el Art. 4 de la Ley No. 606/95.

Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia

d) Las garantías que se otorguen sólo alcanzarán para cubrir el capital del crédito otorgado por una IFI, quedando excluidos los intereses ordinarios, moratorios, comisiones, gastos judiciales y otros.

e) Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para:

- Proyectos que usen tecnologías que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas;

- Bienes de capital usados, excepto maquinaria y equipo importados con certificado de calidad o garantía expedido en el país de origen por la Autoridad de Certificación de Calidad competente;

- Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;

- Transferencia de activos, entre otros,, compra de acciones o participaciones en empresas, bonos, valores mobiliarios y otros activos monetarios;

- Pago de prestaciones sociales;

- Arriendo y compra de bienes inmuebles;

- Viviendas, terrenos y vehículos de uso personal;

- Otros que por resolución del comité decida excluir por motivos debidamente justificados.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA

Podrán ser beneficiarias del Fondo de Garantía aquellas empresas que cumplan con una de las definiciones del tamaño de las mismas, según lo siguiente:

Clasificación Personas Ocupadas Activo Total (G) Facturación Anual (G)

Microempresa 1 a 5 HASTA 23.000.000 HASTA 70.000.000

Pequeña empresa 5 a 20 HASTA 92.000.000 HASTA 271.000.000

Mediana empresa 21 a 100 HASTA 460.000.000 HASTA 1.355.000.000

Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia

El Fondo de Garantía podrá ser utilizado por las arriba clasificadas, sean ellas agropecuarias, forestales, industriales, artesanales, comerciales o de servicios con preeminencia para las nuevas empresas.

CAPÍTULO IV

INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIAS

a) Son las instituciones de crédito que pueden participar en este Programa de Garantías, previa elegibilidad basada en los mismos criterios que rigen para el Fondo de Desarrollo Industrial, mediante el otorgamiento de créditos para el desarrollo de empresas que califiquen de acuerdo con lo expuesto en esta reglamentación y cuando éstas no cuenten, a juicio del Comité Ejecutivo, con las garantías suficientes para amparar los créditos que les sean solicitados.

b) Ninguna Institución Financiera Intermedia (IFI) podrá intermediar más del treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo de Garantía.

c) Las IFIs participantes deberán otorgar y poner a disposición de las empresas solicitantes los créditos garantizados por el Fondo, en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de emisión de la garantía por el Fondo. Transcurrido este plazo, serán liberados los derechos de garantía que hubieren sido otorgados y no utilizados, salvo que se presente al Comité Ejecutivo una justificación debidamente fundada y se actualice la información correspondiente al proyecto y al crédito.

d) Las IFIs reconocidas por el Programa de Fondo deberán suscribir un Contrato de Participación con el Fondo de Garantía, en el cual se establecerán los requisitos, obligaciones y procedimientos a cumplir, así como los términos y condiciones a que estarán sujetos las garantías que se otorguen por el fondo.

e) Será concedida la garantía por el Fondo en el caso de que la IFI tenga participación accionaria en la empresa involucrada hasta dentro de los límites establecidos por la Ley de Bancos, Financieras y Otras Instituciones de Crédito vigente, y en ningún caso se concederán créditos garantizados por el Fondo en condiciones más ventajosas que las que se conceden a cualquier otro cliente regular o cuando miembros del Directorio o Cuerpo Gerencial de la IFI, en forma individual, sean accionistas con una tenencia que exceda el (10%) del capital integrado de la empresa que solicita el crédito.

f) En caso de que una IFI presente problemas patrimoniales, o que sea intervenida y/o liquidada, el comité Ejecutivo del Fondo podrá transferir a otra IFI las garantías que se hubieran otorgado a favor de créditos con dicha IFI en problemas.

g) Las IFIs participantes deberán mantener un equipo profesional capacitado para el análisis de los proyectos de inversión o comprometerse a contratar los consultores externos que fueren necesarios para tal efecto.

CAPÍTULO V

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DEL FONDO

1. MONTO

a) Las proporciones intermedias establecidas en el artículo 7 de la Ley 606/95 queda de la siguiente forma:

Modificado por Decreto Nº 19.610/98 - Ver Referencia

% Máximo Garantizado Monto del Crédito (Jornales Diarios Mínimos)

80 Hasta 400

74 401 – 1.120

68 1.121 – 1.840

62 1.841 – 2.560

562 2.561 – 3.280

50 3.281 – 4.000

b) Estas garantías podrán ser aplicadas en forma individual o colectiva (solidarias). Tratándose de cooperativas o asociaciones, el valor de la garantía podrá cubrir hasta un monto que, prorrateado entre el número de socios beneficiados, no exceda los límites máximos establecidos precedentemente.

2. PLAZOS MÁXIMOS DE LAS GARANTÍAS

a) Para inversiones de capital hasta cinco (5) años y para compra de bienes y servicios hasta dos (2) años;

b) Podrán ser prorrogados por un año más, previa evaluación y aprobación del Comité Ejecutivo en base a un informe presentado por el Departamento Fondo de Garantía;

c) Estos plazos deberán ser consistentes con la naturaleza de los proyectos de inversión, no debiendo exceder la vida útil de las inversiones, debidamente certificadas por los fabricantes y/o proveedores de los bienes y servicios financiados.

3. MONEDA

Las garantías serán extendidas en guaraníes.

4. COSTOS DE LAS GARANTÍAS

a) El costo de la garantía serán del tres por ciento (3%) anual sobre el monto de la garantía.

b) Este costo deberá ser pagado mensualmente, por adelantado, sobre el saldo de la garantía por los beneficiarios a las IFIs y estas lo deben depositar en la cuenta corriente del Fondo de Garantía en el Banco Central del Paraguay.

c) Para las nuevas empresas estos costos no deberán ser pagados por el primer año.

5. CONTRATO DF CRÉDITO GARANTIZADO

Todos los créditos garantizados por el Fondo y otorgados por las IFIs deberán ser normalizados mediante la suscripción del correspondiente contrato, el cual luego será sometido al Comité Ejecutivo para su aprobación.

CAPÍTULO VI

ACCESO AL FONDO DE GARANTÍA

1. Las empresas interesadas en obtener de una IFI un crédito garantizado por el Fondo deberán:

Presentar una IFI elegible, previa consulta con la Unidad del Fondo de Garantía, la información completa y detallada sobre el proyecto de inversión que se pretende financiar con un crédito de la IFI garantizado por el Fondo de Garantía, así como los datos necesarios para evaluar la concesión de la garantía. Esta será solicitada a través de la IFI a la unidad del Fondo de Garantía.

2. La unidad del Fondo de Garantía deberá:

a) Someter al Comité Ejecutivo el proyecto de inversión, con las recomendaciones que correspondan respecto a la garantía que podría otorgar el Fondo; o

b) Invitar a la empresa para ser orientada, con el fin de mejorar la calidad del proyecto, de manera que, si es posible, llegue a satisfacer los requisitos mínimos para su factibilidad técnica, económica y financiera. Caso llegar a un proyecto válido, la Unidad del Fondo de Garantía lo presentaría al Comité Ejecutivo en la forma indicada en el punto 1. anterior.

3. Una vez obtenida la aprobación del Comité Ejecutivo, se otorgará a la empresa un compromiso de garantía del fondo, que deberá presentarse a la IFI solicitante con el propósito de concretar el otorgamiento del crédito garantizado por el Fondo.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA

a) Las entidades financieras intermediarias participantes (IFIs) llevarán un Registro de las Operaciones de Crédito que otorguen con el aval del Fondo de Garantía, el que contendrá la siguiente información:

i. Nombre completo y RUC del deudor,

ii. Número correlativo correspondiente a este tipo de operación:

iii. Propósito y objetivos del crédito garantizado

iv. Monto total de la operación;

v. Monto amparado por la garantía del Fondo;

vi. Fecha en que se otorgó e crédito garantizado;

vii. Garantía adicionales;

viii. Condiciones de pago y vencimientos pactados: y

ix. Otros créditos otorgados por la IFI con la garantía del Fondo.

b) Las empresas beneficiarias serán responsables por las informaciones que presenten a las IFIs y/o a la Unidad del Fondo de Garantía, durante el proceso de elegibilidad para acceder al Fondo.

Cualquier falsedad o intento de fraude por parte de dichas empresas, se penalizará de acuerdo con la ley, y las mismas quedarán suspendidas para continuar en el Programa con cualquier tipo de línea de crédito, además de anular la garantía ya concedida.

c) Para que un proyecto de inversión sea elegible para el Programa de Créditos Garantizados, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

i. Ser técnica y económicamente factible (con un análisis suficientemente detallado de los rubros de gastos y de ganancias) y tener una tasa interna de retorno financiero aceptable;

ii. Ser justificada al respecto de las problemáticas del mercado, con particular referencia a la dimensión del mismo y a las ventajas comparativas sobre los competidores;

iii. Que el Comité Ejecutivo haya autorizado la garantía y la IFI el crédito.

d) Las empresas beneficiarias deberán proporcionar todas las informaciones que la Unidad del Fondo de Garantía les solicite acerca de los proyectos, su situación financiera, planos, cronogramas, contratos y modificaciones a los mismos, con el detalle que les sea requerido, así como respecto a cualquier cambio en sus estatutos y reglamentos de constitución y de funcionamiento, respectivamente.

e) Las empresas que soliciten un crédito a una IFI deberán presentar a esta una declaración jurada en la que dejen constancia de no tener crédito vigente garantizados por el Fondo o, en caso contrario, indicar el monto de los créditos que mantengan vigente, así como si están postulando a otro crédito con la garantía del Fondo.

f) La garantía que se otorgue por el Fondo opera en forma complementaria a la que constituya el propio beneficiario del crédito, y en la medida que se cubre dicho crédito, primero disminuye, en forma proporcional, la garantía otorgada por el Fondo y luego la otorgada por el propio beneficiario.

g) En el documento representativo del crédito otorgado con garantía del Fondo, se deberán señalar las condiciones del crédito y el porcentaje amparado por la garantía del Fondo.

h) Las IFIs se responsabilizarán de que los recursos sean utilizados de conformidad con el proyecto aprobado y dentro de las condiciones establecidas en los respectivos contratos de crédito Garantizado. Esto será supervisado por la Unidad del Fondo de Garantía.

i) Para hacer efectivo el pago de la garantía, la IFI deberá demostrar al Comité Ejecutivo, documentadamente, haber agotado todas las vías para el cobro de las obligaciones vencidas, y con esto presentar la solicitud de pago correspondiente.

j) En los Contratos de Créditos Garantizados se establecerán claramente todos los casos en que la garantía del Fondo no se podrá hacer efectivo, debido a la comprobada deficiencia, insuficiencia o dolo en la información presentada en cualquiera de las instancias de la gestión y/o ejecución del crédito garantizado.

k) En caso de mora del deudor sobre el capital, el Fondo de Garantía abonará a la IFI la parte proporcional correspondiente al monto que cubre esta garantía con respecto al monto en mora.

CAPÍTULO VIII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA

1. El Fondo de Garantía, creado por Ley No. 606/95, depende del Poder Ejecutivo y se vincula a este por intermedio del Ministerio de Hacienda.

2. La sede del Comité Ejecutivo estará en el Ministerio de Industria y Comercio.

3. Las decisiones del Comité Ejecutivo, respecto a constitución, administración y operación del Fondo de Garantía, se tomará por simple mayoría de votos, con derecho al veto del Presidente (Ministerio de Hacienda).

Art. 2º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registra Oficial.

 

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