Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Incentivos a la Inversión

Cronológico 1998

DECRETO 19.610/98

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 12604 DE FECHA 5 DE MARZO DE 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 606/95, "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS"

Asunción, 9 de enero de 1998

VISTO:. El Memorándum de fecha 5 de noviembre de 1997 originado en la Presidencia del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía; y

CONSIDERANDO:. Que a través del Memorándum aludido, el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía solicita la modificación del Decreto No. 12604 de fecha 5 de marzo de 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 606/95, "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", a los efectos de adecuarlo a las prescripciones de la Ley No. 606/95 y con el objeto de agilizar y dinamizar el funcionamiento del Fondo de Garantía.

Que la reglamentación señalada se halla prevista por el Art. 11 de la Ley No. 606/95.-

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen No. 1562 de fecha 17 de noviembre de 1997,

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:.

Art. 1o.- Modíficase el Art. 1 del Decreto No. 12604 de fecha 5 de marzo de 1996, que queda redactado de la siguiente forma:.

"Art. 1o. - Reglaméntase la Ley No. 606 de fecha 3 de julio de 1995 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", según los siguientes capítulos:.

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO

1. Como responsable de la Administración del Fondo, el Comité Ejecutivo constituido de conformidad con el Art. 5o., de la Ley No. 606/95, tendrá las funciones de orientación y control del Programa.

2. El Comité Ejecutivo tendrá, además, las siguientes funciones y responsabilidades:.

i Dictar la política general a la que estarán sujetas las operaciones y las funciones del Fondo de Garantía ;

ii Establecer el Presupuesto del Fondo de Garantía y aprobar el Programa Anual de Actividades;

iii Remitir anualmente al Ministerio de Hacienda el monto equivalente necesario para mantener el capital del Fondo cuya inclusión será indispensable en el Presupuesto General de Gastos de la Nación;

iv Otorgar las garantías y autorizar el pago de las mismas cuando corresponda, de acuerdo con las solicitudes debidamente documentadas y fundamentadas;

v Realizar un seguimiento permanente de la cobertura del fondo;

vi Divulgar los fines y beneficios del Fondo de Garantía, tanto a potenciales empresas beneficiarias como a Organismos de Crédito ;

vii Examinar y aprobar los estados financieros auditados (Auditor Externo) ;

viii Asesorar técnica y operativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en ser beneficiarias por el Fondo, con la cooperación de los departamentos o unidades competentes;

ix Mantener contacto e informaciones con los Organismos de Crédito con el fin de que los créditos que se otorguen se ejecuten de manera eficiente, confiable, ágil y transparente;

x Formular y mantener actualizados los sistemas de información, registro, control y seguimiento de las garantías otorgadas;

xi Analizar la eficacia del Fondo con relación a efectos generales y de las relaciones entre los Organismos de Crédito y las micro, pequeñas y medianas empresas;

xii Monitorear a las empresas beneficiarias para analizar su evolución e implantar medidas que tiendan a mejorar su eficiencia; y

xiii Aprobar la memoria anual del Fondo de Garantía.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA

1. Los recursos del Fondo de Garantía estarán conformados de la siguiente manera:.

i Recursos del Estado provenientes del Presupuesto General de Gastos de la Nación (Art. 1o. de la Ley No. 606/95);

ii Recursos provenientes de leyes, decretos o resoluciones especiales;

iii Aportes de organismos o instituciones nacionales e internacionales;

iv Excedentes que generen los ejercicios contables; y

v Cualquier otro ingreso en efectivo o en especie.

2. Los recursos del Fondo de Garantía serán colocados en la cuenta corriente que será habilitada a su nombre, para tal efecto, en el Banco Central del Paraguay. En esta misma cuenta deberán ser depositados los recursos que reciba el Fondo por cualquiera de los conceptos señalados en el punto anterior.

3. Las garantías que se otorguen sólo alcanzarán para cubrir el capital del crédito otorgado por un Organismo de Crédito, quedando excluidos los intereses ordinarios, moratorios, las comisiones, los gastos judiciales y otros.

4. Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para:.

. Proyectos que usen tecnologías que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas ;

. Bienes de capital usados, excepto maquinarias y equipos importados con certificados de calidad o garantía expedidos en el país de origen por la Autoridad de Certificación de Calidad competente.

- Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;

- Transferencia de activos, entre otros. compra de acciones o participaciones en empresas, bonos, valores mobiliarios y otros activos monetarios:.

* Pago de prestaciones sociales;

* Arriendo y compra de bienes inmuebles;

* Viviendas, terrenos y vehículos de uso personal; y

* Otros que por resolución del comité decida excluir por motivos debidamente justificados.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA

Serán beneficiarias del Fondo de Garantía aquellas empresas que cumplan con una de las definiciones del tamaño de las mismas, según lo siguiente:.

Clasificación Personas Ocupadas Activo Total (G) Facturación Anual (G)

Microempresa Menos de 5 HASTA 23.000.000 HASTA 70.000.000

Pequeña empresa 5 a 20 HASTA 92.000.000 HASTA 271.000.000

Mediana empresa 21 a 100 HASTA 450.000.000 HASTA 1.355.000.000

El Fondo de Garantía podrá ser utilizado por las empresas arriba clasificadas, sean ellas agropecuarias, forestales, industriales, artesanales, comerciales o de servicios, con preeminencia para las nuevas empresas.

CAPÍTULO IV

ORGANISMOS DE CRÉDITO (OC)

1. Son las instituciones de crédito que pueden participar en este programa de garantías , conforme al Art. 3o., de la Ley No. 606/95, mediante el otorgamiento de créditos para el desarrollo de empresas que clasifiquen de acuerdo con lo expuesto en esta reglamentación y cuando éstas no cuenten, a juicio del Comité Ejecutivo, con las garantías suficientes para amparar los créditos que les sean solicitados.

2. Los Organismos de Créditos participarán del programa otorgando créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas que califican de acuerdo con lo expuesto en esta Reglamentación del Fondo de Garantía. En caso de que este sea Banco o Financiera, para la habilitación, el funcionamiento y control deberá cumplir con los criterios y las normas

3. Ningún Organismo de Crédito podrá realizar operaciones con el Fondo de Garantía por más del treinta por ciento (30%) de los recursos del mismo.

4. Los Organismos de Crédito participantes deberán otorgar y poner a disposición de las empresas solicitantes los créditos garantizados por el Fondo, en un plazo no mayor a dos meses, contados desde la fecha de emisión de la garantía por el Fondo. Transcurrido este plazo, serán liberados los derechos de garantía que hubieren sido otorgados y no utilizados, salvo que se presente al Comité Ejecutivo una justificación debidamente fundada y se actualizará la información correspondiente al proyecto y crédito.

5. Será concedida la garantía por el Fondo en el caso de que el Organismo de Crédito tenga participación accionaria en la empresa involucrada, hasta dentro de los límites establecidos por la Ley de Bancos, Financieras y Otras Instituciones de Crédito vigentes, y en ningún caso se concederán créditos garantizados por el Fondo de Garantía en condiciones más ventajosas que las que se conceden a cualquier otro cliente regular o cuando miembros del Directorio o Cuerpo Gerencial de los OC, en forma individual, sean accionistas con una tenencia que exceda el diez por ciento (10%) del capital integrado de la empresa que solicita el crédito.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter