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Impositivas

Cronológico 1996

Derogado por el artículo 11º del Decreto Nº 235/98

DECRETO Nº 12.277/96

POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1.996 EN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LA MOTONAFTA Y ALCONAFTA, SUPERNAFTA, GAS OIL Y NAFTA SIN PLOMO.

Asunción, 31 de enero de 1.996.-

VISTO: El Artículo 106 de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1.992, los decretos Nºs 13.946 del 22 de junio de 1.992, 5.495 del 5 de Septiembre de 1.994 y 10.852 del 6 de octubre de 1.995, y

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo para  los distintos tipos de productos dentro de cada numeral.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 16.035/97

Artículo 1º.- Fíjense las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al consumo, que regirán a partir del 1 de febrero de 1.996, para los siguientes bines:

- Motonafta y alconafta, 45% (cuarenta y cinco por ciento)

- Supernafta, 50% (cincuenta por ciento)

- Nafta de aviación, 20% (veinte por ciento)

- Kerosén, 10% (diez por ciento)

- Turbo fuel, 10% (diez por ciento)

- Gas oil, 10,57% (diez punto cincuenta y siete por ciento)

- Fuel Oíl, 10% (diez por ciento)

- Gas licuado, 10% (diez por ciento)

- Nafta sin plomo, 50% (cincuenta por ciento)

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Luís Vera Cañiza.

 

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