RESOLUCI�N N� 212/95
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL R�GIMEN DE LIQUIDACI�N Y PAGO PREVISTO
EN LA RESOLUCI�N N� 325/94 PARA LOS CONTRIBUYENTES UNIPERSONALES QUE DESARROLLEN
ACTIVIDADES COMERCIALES UTILIZANDO LA MODALIDAD DE MESAS M�VILES EN LA V�A PUBLICA.
Asunci�n, 15 de Marzo de 1995.
VISTO: La Ley N� 125/91 y la Resoluci�n N� 325/94; y
CONSIDERANDO: Que el r�gimen simplificado establecido en la
resoluci�n de referencia fue dispuesto con el prop�sito de constituir a quienes
realizan actividades sin utilizar locales, sino mesas m�viles en la v�a p�blica, en
sujetos pasivos que act�en como medios auxiliares para disminuir las brechas de
incumplimiento fiscal materializado mediante la no emisi�n de comprobantes de ventas por
parte de proveedores.
Que no obstante de la presente medida administrativa, se debe dejar en claro que las
referidas personas no est�n eximidas de contar con el comprobante legal que justifique
las compras de los bienes objeto de comercializaci�n.
Que en relaci�n al caso resulta de toda evidencia que la inclusi�n de dicho sector en
la esfera impositiva obedeci� a un objetivo claramente finalista antes que fiscalista.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�.- Dejar sin efecto el
r�gimen de liquidaci�n y pago del Tributo �nico previsto en la Resoluci�n N� 325 de
fecha 2 de agosto de 1994, para los contribuyentes unipersonales que desarrollen
actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas m�viles en la v�a publica.
Art�culo 2�.- CANCELACI�N. La
Direcci�n de Apoyo a trav�s del Departamento de Registro �nico de Contribuyentes
proceder� a cancelar de oficio la inscripci�n de los contribuyentes que dieron
cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Resoluci�n N� 325/94.
Art�culo 3�.- DEVOLUCI�N DE LA CEDULA
TRIBUTARIA. Las personas que obtuvieron la C�dula Tributaria como sujeto
del referido r�gimen de tributaci�n, deber�n pasar por el Departamento de Registro
�nico de Contribuyentes para devolver el citado documento dentro de los 30 (treinta) d�as
corridos siguientes a la publicaci�n de la presente resoluci�n.
La no devoluci�n, la devoluci�n fuera del plazo previsto o la utilizaci�n indebida
de la C�dula Tributaria ya cancelada, ser� considerada contravenci�n y sancionado con
una multa de GS. 50.000 (cincuenta mil guaran�es) cualquiera sea el periodo de atraso.
Art�culo 4�.- DOCUMENTACI�N.
Quienes desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas m�viles en
la v�a p�blica, deber�n contar con los documentos legales que respalden la adquisici�n
de los bienes objeto de la comercializaci�n. La falta de los referidos documentos, har�
presumir que dichos bienes fueron introducidos en contravenci�n de las leyes aduaneras y
sujeto al comiso de las mercader�as.
Art�culo 5�.- Comun�quese a
quienes corresponda y cumplido arch�vese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributaci�n
|