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RESOLUCI�N N� 212/95

POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL R�GIMEN DE LIQUIDACI�N Y PAGO PREVISTO EN LA RESOLUCI�N N� 325/94 PARA LOS CONTRIBUYENTES UNIPERSONALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES UTILIZANDO LA MODALIDAD DE MESAS M�VILES EN LA V�A PUBLICA.

Asunci�n, 15 de Marzo de 1995.

VISTO: La Ley N� 125/91 y la Resoluci�n N� 325/94; y

CONSIDERANDO: Que el r�gimen simplificado establecido en la resoluci�n de referencia fue dispuesto con el prop�sito de constituir a quienes realizan actividades sin utilizar locales, sino mesas m�viles en la v�a p�blica, en sujetos pasivos que act�en como medios auxiliares para disminuir las brechas de incumplimiento fiscal materializado mediante la no emisi�n de comprobantes de ventas por parte de proveedores.

Que no obstante de la presente medida administrativa, se debe dejar en claro que las referidas personas no est�n eximidas de contar con el comprobante legal que justifique las compras de los bienes objeto de comercializaci�n.

Que en relaci�n al caso resulta de toda evidencia que la inclusi�n de dicho sector en la esfera impositiva obedeci� a un objetivo claramente finalista antes que fiscalista.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

Art�culo 1�.- Dejar sin efecto el r�gimen de liquidaci�n y pago del Tributo �nico previsto en la Resoluci�n N� 325 de fecha 2 de agosto de 1994, para los contribuyentes unipersonales que desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas m�viles en la v�a publica.

Art�culo 2�.- CANCELACI�N. La Direcci�n de Apoyo a trav�s del Departamento de Registro �nico de Contribuyentes proceder� a cancelar de oficio la inscripci�n de los contribuyentes que dieron cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Resoluci�n N� 325/94.

Art�culo 3�.- DEVOLUCI�N DE LA CEDULA TRIBUTARIA. Las personas que obtuvieron la C�dula Tributaria como sujeto del referido r�gimen de tributaci�n, deber�n pasar por el Departamento de Registro �nico de Contribuyentes para devolver el citado documento dentro de los 30 (treinta) d�as corridos siguientes a la publicaci�n de la presente resoluci�n.

La no devoluci�n, la devoluci�n fuera del plazo previsto o la utilizaci�n indebida de la C�dula Tributaria ya cancelada, ser� considerada contravenci�n y sancionado con una multa de GS. 50.000 (cincuenta mil guaran�es) cualquiera sea el periodo de atraso.

Art�culo 4�.- DOCUMENTACI�N. Quienes desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas m�viles en la v�a p�blica, deber�n contar con los documentos legales que respalden la adquisici�n de los bienes objeto de la comercializaci�n. La falta de los referidos documentos, har� presumir que dichos bienes fueron introducidos en contravenci�n de las leyes aduaneras y sujeto al comiso de las mercader�as.

Reglamenta Art. 51 ley 125/91, Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 5�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributaci�n

 

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