Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

Derogada por el art�culo 19 de la Resoluci�n N� 589/04

RESOLUCI�N N� 1.140/95

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS. 5� Y 12�, Y SE DEROGAN LOS ARTS. 6�, 7�, 8� Y 10� DE LA RESOLUCI�N N� 264/95.

 Asunci�n, 12 de Diciembre de 1.995.-

VISTO: La Resoluci�n SSET N� 264 de fecha 6 de Abril de 1.995 "Por la cual se reglamenta la utilizaci�n de los instrumentos de control del Impuesto Selectivo al Consumo; y,

CONSIDERANDO: Que las normativas dictadas desde la creaci�n del Impuesto Selectivo al Consumo, se han orientado a garantizar la percepci�n de dicho Tributo, disponi�ndose en su consecuencia, que los bienes gravados con dicho impuesto, no podr�n circular en el mercado interno sin que tengan adheridos los instrumentos de control fiscal;

Que si bien las normas de referencia han permitido el creciente perfeccionamiento del control fiscal de las mercader�as gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo, se han dado situaciones irregulares en los �ltimos tiempos, en lo concerniente al tr�fico de cigarrillos nacionales e importados;

Que dichas situaciones se han configurado con las denuncias y aprehensiones de cigarrillos en supuesta infracci�n fiscal, con negativos impactos en la industria tabacalera, por la confusi�n e inconvenientes que generan dichas circunstancias;

Que por las razones se�aladas, se impone la necesidad de uniformar el tratamiento aplicado a los bienes comprendidos en los numerados 1 y 2 de la Secci�n I del Art. 106� de la Ley N� 125/91, en lo referente a la utilizaci�n de los instrumentos de control fiscal correspondientes a la tributaci�n del Impuesto Selectivo al Consumo, y evitar en consecuencia la eventual comercializaci�n de dichos productos que hayan ingresado en forma ilegal o hayan sido objeto de cualquier tipo de adulteraci�n.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

Modificado por el art. 1 de la Resoluci�n N� 256/99

Articulo 1�.- MODIFICACIONES.  Modif�quense los  ARTS. 5� y 12� de la Resoluci�n N� 264/95 los que quedar�n redactados de la siguiente manera:

"Articulo 5�.- Instrumentos de control. Los bienes que se mencionan a continuaci�n no podr�n ser enajenados ni circular en el mercado interno sin que tenga adheridos, los instrumentos o precintas de control correspondientes.

a) Bienes de producci�n nacional:

Los fabricantes de los bienes mencionados en los numerales 1(uno), 2 (dos) y 3 (tres) de la Secci�n I del Art. 106� de la Ley N� 125/91, deber�n adherir los instrumentos de control a cada uno de los envases individuales o gruesa por gruesa. En este caso, la cantidad de estampillas deber� ser igual al n�mero de cajetillas, que contenga cada gruesa.

El referido instrumento de control, ser� la estampilla FUSON. Excepcionalmente, para casos debidamente justificados y aprobados por la Administraci�n, podr� ser utilizado la estampilla de papel.

En tanto, los bienes previstos en la Secci�n II del Art. 106� de la Ley N� 125/91, llevar�n adheridos los instrumentos de control por cada caja de los referidos productos o damajuana, de tal forma que al abrirlas queden inutilizados.

Los instrumentos de control ser�n solicitados a la Direcci�n General de Recaudaci�n, dependiente de esta Administraci�n.

Los fabricantes de los bienes de referencia tendr�n que cumplir con la mencionada obligaci�n dentro del plazo m�ximo de 15 (quince) d�as corridos desde su fabricaci�n.

La solicitud se deber� realizar utilizando los formularios que a tal efecto habilitar� la Administraci�n y en los cuales se detallar�n como m�nimo las caracter�sticas del producto, su denominaci�n y cantidad.

Los instrumentos de control ser�n aplicados en presencia de funcionarios de la Administraci�n, quienes labrar�n un acta en el que dejar�n constancia del n�mero de envases estampillados. El acta ser� firmada conjuntamente por el funcionario actuante y por el contribuyente o su representante autorizado.

b) Bienes importados:

Los bienes comprendidos en los numerales y secciones mencionados, deber�n cumplir con las mismas exigencias. A tales efectos el importador una vez que haya retirado de la Aduana los productos mencionados y los haya llevado a su dep�sito, deber� solicitar ante la Administraci�n los instrumentos de control correspondientes y adherirlos en un plazo m�ximo de 15 (quince) d�as corridos contados a partir del retiro de los bienes de la Aduana.

Para el caso de los cigarrillos, el instrumento de control se aplicar� en forma manual o mec�nica, utilizando la estampilla FUSON, por cada cajetilla o gruesa por gruesa. En este caso, la cantidad de estampillas deber� ser igual al n�mero de cajetillas que contenga cada gruesa.

La solicitud de los instrumentos de control deber� realizar acompa�ado las fotocopias autenticadas del despacho aduanero correspondiente y del comprobante del pago realizado en oportunidad de la importaci�n.

La Administraci�n proveer� los instrumentos de control en cantidad igual a la de los envases de bebidas o de cigarrillos que se exprese en el despacho aduanero correspondiente, y sobre los cuales se abon� el Impuesto Selectivo al Consumo.

Trat�ndose de importadores de los productos previstos en los numerales 1) y 2) de la Secci�n I del Art. 106�, tambi�n solicitar�n a la Administraci�n la designaci�n de funcionarios que deber�n acompa�ar las referidas mercader�as retiradas de la Aduana, hasta el recinto en donde se proceder� a la adherencia de los instrumentos de control.

La aplicaci�n del instrumento de control se deber� realizar ante la presencia de funcionarios de la Administraci�n designados para el efecto, quienes redactar�n acta en la que se deber� dejar constancia del n�mero de cajas a las cuales se les aplic� el instrumento de control. La misma deber� estar firmada por el funcionario actuante y por el contribuyente o su representante autorizado.

En los casos de productos importados o de fabricaci�n nacional comprendidos en la Secci�n II del Art. 106� enajenados por unidades pero presentados en cestas, canastas y otros similares, no ser� obligatorio adherir las precintas de control tributario; as� como tampoco la presencia de funcionarios para acompa�ar el traslado de los citados productos.

La Administraci�n podr� adoptar otros procedimientos de control seg�n la naturaleza de la actividad y caracter�sticas de la comercializaci�n de los productos gravados".

Articulo 12�.- Aprobaci�n. Apru�bense los siguientes instrumentos de control:

  1. Estampillas FUSON :numeradas en serie que se aplicar�n a los envases de cigarrillos,

  2. Precintas.

  3. Placas.

Tinta Negra : para productos nacionales, conteniendo las siguientes informaciones: NOMBRE DEL FABRICANTE, IDENTIFICADOR RUC, PRODUCTO.

Tinta Roja: para productos importados, conteniendo las siguientes informaciones: NOMBRE DEL IMPORTADOR, IDENTIFICADOR RUC, NUMERO DEL DESPACHO DE IMPORTACI�N, PRODUCTO".

Articulo 2�.- DEROGACIONES.  Derogase los Arts. 6�, 7�, 8� y 10� de la Resoluci�n N� 264/95.

Articulo 3�.- VIGENCIA.  La presente Resoluci�n entrar� a regir desde el 2 de Enero de 1.996.

Articulo 4�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributaci�n

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter