RESOLUCI�N N� 1.076/95
POR LA CUAL SE ESTABLECEN R�GIMEN DE
LIQUIDACI�N Y PAGO DE ANTICIPOS APLICABLES A LA ENAJENACI�N DE BIENES REALIZADOS A BORDO; EN RECINTOS ADUANEROS O EN DEP�SITOS PARTICULARES FISCALIZADOS Y SE DEROGAN LA
RESOLUCI�N N� 9/95 Y EL ART 2� DE LA RESOLUCI�N N�991/95.
Asunci�n, 27 de Noviembre de 1995.
VISTO:
Los Arts. 11�, 23�, 25� y 186� de la Ley N� 125/91, las Resoluciones Nos. 9/95 y 991/95; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un r�gimen de liquidaci�n y pago de anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicable a la enajenaci�n de bienes realizados a bordo; en recintos aduaneros o dep�sitos particulares fiscalizados, dado que las normativas actualmente vigentes sobre la materia deben ser actualizadas para su adecuada aplicaci�n.
Que, por las razones se�aladas, resulta conveniente fijar las pautas que deben cumplir dichos contribuyentes, sin perjuicio de las dem�s obligaciones que le imponen la Ley N� 125/91y sus reglamentaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N� 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
ART. 1�.- ANTICIPOS ENAJENACI�N DE BIENES EN RECINTOS ADUANEROS Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que enajenen bienes a bordo; en recintos aduaneros o dep�sitos particulares fiscalizados, ingresar�n anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Formulario N� 828 "Comprobante de Pago", ante la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes o la Direcci�n General de Recaudaci�n; a) Principales Medianos Contribuyentes de Asunci�n o, b) Red Bancaria, seg�n corresponda, por cada enajenaci�n realizada. Dichos anticipos deber�n imputarse a los efectos del pago que corresponda realizar conforme a los vencimientos bimestrales del ejercicio en curso.
La presente disposici�n no afecta la enajenaci�n de cigarrillos y mercader�as consignadas en los anexos del Decreto N� 7.303/95 y su modificaci�n Decreto N� 10.210/95, que se regir�n por estas normativas tributarias.
ART. 2�.- BASE IMPONIBLE La base imponible del anticipo constituir� el valor CIF de la transferencia, incrementado en un 30% (treinta por ciento).
Sobre el monto as� determinado, se aplicar� un porcentaje del 4,5% (cuatro punto cinco por ciento).
ART. 3�.- PROCEDIMIENTO
a) El consignatario de la mercader�a, en cumplimiento de las formalidades establecidas, comunicar� a la Direcci�n General de Aduanas en el momento de producirse la transferencia, cuando la enajenaci�n comprenda a todos los bienes que figuran en el Conocimiento de Embarque, Gu�a A�rea o Carta de Porte.
b) Cuando se solicite y autorice debidamente por la Direcci�n General de Aduanas, el fraccionamiento del Conocimiento, Gu�a A�rea, o Carta de Porte a nombre de terceros, se aplicar� igual procedimiento que en el punto anterior. Si el fraccionamiento es a nombre del mismo consignatario, se aplicar� lo previsto en la letra g).
c) La transferencia realizada en la forma se�alada en los puntos a) y b), constituir� suficiente comprobante de la enajenaci�n, el cu�l no generar� pago del I.V.A. En base a este documento se har� la registraci�n contable de entrada y salida del bien.
A dicho efecto, el enajenante dejar� una copia autenticada en el archivo tributario;
- La solicitud o comunicaci�n deber� contener los siguientes datos m�nimos:
- Registro de Entrada, N� y Fecha;
- Conocimiento de embarque, Gu�a A�rea o Carta de Porte N�;
- Nombre o Raz�n social y RUC del enajenante;
- Nombre o Raz�n social y RUC del comprador, si correspondiese;
- Precio de Venta Real del o los bienes enajenados a bordo; en recintos aduaneros o dep�sitos particulares fiscalizados.
- Cantidad de bienes enajenados;
- Procedencia;
- Saldo existente en caso de fraccionamiento;
- Trat�ndose de automotores, adem�s se incluir� N� de Motor y Chasis, tipo y dem�s datos de los mismos.
d) El pago del Anticipo se realizar� previo a la numeraci�n del Despacho de Importaci�n correspondiente, a cuyo efecto deber� presentarse obligatoriamente ante la Direcci�n General de Aduanas junto con los documentos de los tr�mites realizados para la transferencia el comprobante de pago debidamente autenticado por el cajero de la unidad perceptora del anticipo.
e) El enajenante, emitir� al comprador recibo de dinero de la empresa, cuyo modelo se halla aprobado por Resoluci�n N� 42/92.
f) Con relaci�n a la aplicaci�n del Impuesto al Valor Agregado, el comprador proceder� conforme a lo previsto en los dos �ltimos p�rrafos del Art. 82� de la Ley N� 125/91, seg�n corresponda en el despacho de importaci�n correspondiente.
g) Las ventas en plaza de bienes despachados a nombre del consignatario en todos los casos deber�n ser facturados en el momento de la entrega de los mismos y pagar el I.V.A, en el mes de la operaci�n, con sujeci�n a lo dispuesto en los Art�culos N�80� y 86� de la Ley N� 125/91. La omisi�n de estas obligaciones constituye presunci�n de defraudaci�n, independientemente que el bien de que se trata se deba transferir por Escritura P�blica.
ART. 4�.- LISTADO ANEXO
Aquellos que enajenen bienes a bordo, en recintos aduaneros o en dep�sitos particulares fiscalizados, deber�n declarar mensualmente dicha enajenaci�n en un Listado Anexo al formulario N� 800 u 801 seg�n corresponda, el cual contendr� las siguientes informaciones:
Titulo: Listado Anexo Al Formulario N� 800 u 801.
- No. de orden del Formulario
- No. de hojas;
- Identificador RUC del enajenante a bordo; en recinto aduanero o en dep�sitos particulares fiscalizados;
- Nombre o Raz�n social del enajenante;
- Precio de venta Total de las enajenaciones efectuadas a bordo; en recintos aduaneros o en dep�sitos particulares fiscalizados, en el mes que se declara;
- Periodo fiscal que se declara;
EL LISTADO ANEXO, podr� elaborarse por medios inform�ticos y ser� presentado conjuntamente con la declaraci�n jurada de IVA, en la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes o Direcci�n General de Recaudaci�n "Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunci�n".
ART. 5�.- DEROGACI�N Der�gase la Resoluci�n N� 9 del 24 de enero de 1995 "POR LA CUAL SE ESTIMA UNA RENTA PRESUNTA
M�NIMA PARA EL PAGO DE ANTICIPOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA POR LA TRANSFERENCIA DE
AUTOM�VILES A BORDO O EN DEP�SITOS ADUANEROS O PARTICULARES FISCALIZADOS", y el
Art. 2� de la Resoluci�n N� 991/95.
ART�CULO 6�
Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributaci�n
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