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RESOLUCIÓN N° 67/92

 POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE CARÁCTER INTERNO QUE INCIDEN SOBRE LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES.

Asunción,16 de Julio de 1992

VISTO: Que la situación en que se encuentran determinados bienes requiere de una implementación especial que aclare su situación tributaria , hasta el total despacho de los mismos.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1°.- LIQUIDACIÓN EN ADUANA. A los efectos de la liquidación de los gravámenes de carácter interno que inciden sobre la importación de bienes con apertura de registro realizada con anterioridad al 1° de Julio de 1992, se aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 177° de la Ley N° 1173/85 (CÓDIGO ADUANERO).

Reglamenta Art. 80 Ley125/91, Reglamenta Art. 86º Inc b) Ley 125/91

Quedan exceptuadas del criterio mencionado precedentemente, las mercaderías importadas al amparo de la Ley N° 60/90, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el Art.. 80° de la Ley N° 125/91.

Articulo 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y, cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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