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Derogado por el artículo 28º de la Resolución Nº 1.346/05

RESOLUCIÓN Nº 170/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS DE LIQUIDACIÓN Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y DE PERSONAS POR VÍA AÉREA

Asunción, 30 de Noviembre de 1992.

VISTO: 

Los incisos b) y e), así como el párrafo final del Art. 10° de la Ley Nº 125/91; y

CONSIDERANDO: 

Que los servicios de transporte de bienes y personas por vía aérea son prestados por lo general, por entidades del exterior que poseen sucursal, agencias o establecimientos en el país.

Que dichos contribuyentes liquidan el Impuesto a la Renta aplicando el criterio de determinación presunta de la renta neta previsto en el Art. 10° mencionado en el Visto.

Que por lo expuesto, precedentemente se considera conveniente tanto para los referidos contribuyentes como para la Administración que la liquidación y el pago se realice mensualmente, criterio éste que ha sido el utilizado tradicionalmente por quienes realizan las referidas actividades.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1º.- LIQUIDACIÓN Los contribuyentes que presten servicios relacionados con el traslado de personas y de bienes por vía aérea y utilizan el criterio de la determinación presunta de la renta neta, de acuerdo con lo previsto en los incisos b) y e) del Art. 10° de la Ley Nº 125/91, deberán realizar una liquidación mensual del Impuesto a la Renta.

Reglamenta Articulo 10 inc b) Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10 inc e) Ley 125/91, Reglamenta Art. 80 Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la Ley 125/91

ART. 2º.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO  Los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente deberán presentar una declaración jurada mensual en la cual liquidarán el impuesto.

La presentación de la misma y el pago del impuesto se deberán realizar en el plazo previsto en el inciso a) del Art. 2° de la Resolución Nº 49/92 para el Impuesto al Valor Agregado.

El monto ingresado a la Administración tendrá el carácter de pago definitivo.

Reglamenta Articulo 10 inc b) Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10 inc e) Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la Ley 125/91

 

 

ART. 3º.- ANTICIPOS A CUENTA  Quienes tributan por el régimen previsto en la presente Resolución, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta del impuesto, así como de presentar una declaración jurada anual por todo el ejercicio.

Reglamenta Articulo 10 inc b) Ley 125/91, Reglamenta Articulo 10 inc e) Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 21 de la Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 23 de la Ley 125/91

 

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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