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Derogado por el artículo 28º de la Resolución Nº 1.346/05

RESOLUCIÓN Nº 159/92

POR LA CUAL SE REALIZAN PRECISIONES EN CUANTO AL TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA, REALIZADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 51°, 52° Y 56° DEL DECRETO Nº 14002/92.

Asunción, 5 de Noviembre de 1992.

VISTO: El Art. 10º de la Ley Nº 125/91 y los Arts. 51°, 52° y 56° del Decreto Nº 14.002/92, y

CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunas precisiones en cuanto al tratamiento de las retenciones que corresponden realizar a los contribuyentes domiciliados en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país o actúen directamente sin participación de estos últimos.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1º.- RETENCIONES Quienes actúen como agentes de retención por los actos previstos en el inciso a) del Art. 51° del Decreto Nº 14.002/92, con excepción de la retención del 5 % (cinco por ciento) correspondiente a las utilidades y dividendos, así como por los establecidos en el Art. 52° del mencionado Decreto, computarán como gasto deducible para el Impuesto a la Renta, el monto percibido por el contribuyente del exterior más el importe correspondiente a la retención efectuada.

Reglamenta Articulo 8º inc q) ley 125/91, Reglamenta Art. 240º Ley 125/91

ART. 2º. - DEROGACIÓN Derógase el Art. 4º de la Resolución Nº 112/92.

ART. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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