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RESOLUCIÓN Nº 112/92

 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN Y AJUSTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

Asunción, 15 de Septiembre de 1992.-

VISTO: El Capítulo III del Libro V de la Ley Nº 125/91 y el Art. 168° de la referida Ley; el Art. 56° del Decreto Nº 14.002/92 y el Decreto Nº 14.482/92, y

CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los importadores de activos fijos comprendidos en la Ley Nº 60/90, la elección del número de cuotas de facilidades de pago que mejor se adecue a la realidad económica y financiera de la empresa, para abonar el IVA correspondiente a la importación de los bienes mencionados.

Que se debe facilitar la inscripción de quienes deben obtener el Identificador RUC sin perjuicio de establecer las sanciones pertinentes.

Que ante las modificaciones impuestas por la Ley Nº 125/91 con respecto a las retenciones que deben realizar los entes públicos, se considera necesario facilitar la regularización de las obligaciones devengadas de acuerdo con la legislación derogada.

Que se considera conveniente establecer un criterio que facilite la aplicación del Art. 56° del Decreto Nº 14.002/92.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- CUOTAS. Los contribuyentes amparados por la Ley Nº 60/90 que hagan uso del régimen especial de facilidades de pago previsto en el Decreto  Nº 14.482/92, podrán solicitar hasta un máximo de 12 cuotas para pagar el IVA correspondiente a la importación de los bienes comprendidos en el mencionado régimen.

Derogado por el artículo 6 de la Resolución Nº 256/95

Articulo  2º.- CONTRAVENCIÓN. Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC- de acuerdo con la Ley Nº 1.352/88 y no hayan cumplido oportunamente con dicha obligación podrán hacerlo hasta el 31 de Diciembre inclusive, abonando la sanción correspondiente a la infracción de contravención por el monto que resulte de aplicar la reducción del 80 % (ochenta por ciento) sobre el importe mínimo de GS. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil), previsto en el inc. b) del Art. 2º de la Resolución Nº 43/92.

A partir del 1º de Enero de 1993 inclusive, la multa de referencia para los obligados a inscribirse en el RUC, será de GS. 50.000.- (Guaraníes cincuenta mil ) cualquiera sea el período de atraso.

Articulo 3º.- CONDONACIÓN. Se condonan las sanciones a aplicarse por concepto de presentación de declaración jurada y pago de las retenciones que debieron realizar la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Públicas, las Empresas de Economía Mixta y las Municipalidades, correspondientes a los impuestos no comprendidos en la Ley Nº 125/91.

Derogado por la Resolución Nº 159/92

Articulo 4º .- RETENCIONES. A los efectos de la aplicación del Artículo 56° del Decreto Nº 14.002/92, el agente de retención deberá aplicar el coeficiente 0,03627 sobre el monto líquido percibido por el contribuyente.

El referido monto más el importe correspondiente a la retención constituye el valor total que deberá ser considerado por el agente de retención, para la liquidación de su propio Impuesto a la Renta.

Articulo 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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