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Disposiciones Relacionadas con agentes de retención

 

RESOLUCIÓN Nº 155/92

 

POR LA CUAL SE OTORGA PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LOS RESPONSABLES DE LA RETENCIÓN SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE INMUEBLES POR EL SISTEMA DE LOTEO.

 

 Asunción, 5 de Noviembre de 1992.-

 

VISTO: La Resolución Nº 119 del 17 de Septiembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO: Que a la fecha de vigencia de la mencionada Resolución ya habían transcurrido varios meses por los cuales no se habían realizado retenciones por los ingresos provenientes de la venta de inmuebles por el sistema de loteo, dado que no existía la obligación de realizar las mismas.

 

Que es conveniente establecer un plazo para que se regularice el impuesto correspondiente al mencionado período, utilizando también la figura del agente de retención.

 

POR TANTO,

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- PLAZO. Los agentes de retención mencionados en el Art. 2º de la Resolución Nº 119/92, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del día siguiente inclusive a la publicación de esta Resolución, para presentar una declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta como tales, por el período 1º de Enero al 30 de Septiembre de 1992.

Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91

 

 

Artículo 2º.- SANCIONES. La declaración jurada y el pago están eximidos de multas y recargos, siempre que se cumpla con las mencionadas obligaciones en el plazo establecido precedentemente.

Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91

 

 

Artículo 3º.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN.  Los agentes de retención mencionados deberán entregar en todos los casos a los promitentes vendedores de los bienes inmuebles, un recibo por el monto retenido por concepto del Impuesto a la Renta, en la oportunidad que se les rinda cuenta de los cobros realizados en el período previsto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 52/92. A estos efectos se podrá utilizar la planilla que se utiliza como rendición de cuentas al propietario del loteamiento, en la que deberá figurar expresamente: el monto retenido, el concepto y la firma del contribuyente. Una copia de esa planilla deberá quedar en poder de este último.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Artículo 4º.- ACTOS Y DOCUMENTOS. A los efectos de liquidar el Impuesto a los Actos y Documentos por el hecho generador previsto en el inciso a) del numeral 21) del Art. 128° de la Ley Nº 125/91, se autoriza a quienes realicen la actividad de loteo o intermediación en la venta de inmueble por el sistema de loteo, a que abonen el impuesto adhiriendo las estampillas a la planilla mencionada en el artículo precedente.

 

El plazo para hacerlo será el último día de cada uno de los períodos establecidos en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 52/92.

 

Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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