RESOLUCI�N N� 109/92 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART�CULOS 1 Y
2 DE LA RESOLUCI�N N� 93 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1992.
Asunci�n, 15 de Septiembre de 1992 VISTO: El
art. 11 de la Ley N� 125/91 y la Resoluci�n N� 93/92,
CONSIDERANDO: Que es necesario corregir la base imponible para la
determinaci�n de la rentas presuntas de la empresas que presten
servicios de consultor�a de obras p�blicas binacionales, as� como la de
las empresas constructoras de car�cter unipersonal.
POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE: Art. 1�.-
MODIFICACI�N. Modificase el
art�culo 1 de la Resoluci�n N� 93/92 el cual quedar� redactado de al
siguiente forma: "Art. 1�.- RENTA PRESUNTA. A los
efectos de la liquidaci�n del Impuesto a ala Renta correspondiente al
Cap�tulo I del Libro I de la Ley N� 125/91, las empresas que presten
servicios de consultor�a de obras p�blicas binacionales; podr�n
determinar la Renta Neta presunta aplicando el porcentaje del 15%
(quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados en
el ejercicio fiscal. La presente disposici�n ser�
aplicable �nicamente para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 2.- SUSTITUCI�N. Sustit�yase el
inciso b) del
art. 18 de la Resoluci�n N� 52/92 con la redacci�n dada por el art. 2 de
la Resoluci�n N� 93/92 por los siguientes: "a) Se
aplicar� el 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos
devengados, excluidas las devoluciones. b) Las
empresas constructoras de car�cter unipersonal aplicar�n el 10% (diez
por ciento) sobre el total de los ingresos devengados, excluidas las
devoluciones provenientes de la construcci�n de obras"
Art. 3.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido
arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Subsecretario de Estado de Tributaci�n |