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DECRETO N� 14.481/92

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL R�GIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN LA LEY N� 125/91 APLICABLE A LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS.

Asunci�n,7 de Agosto de 1992.

VISTO: Que el Art. 255� de la Ley N� 125/91 establece que contin�an vigentes entre otras las exoneraciones generales y especiales previstas en las leyes particulares de obras p�blicas. 

Que la Ley N� 115/91 que aprob� el Presupuesto General de la Naci�n no previ� las asignaciones presupuestarias para hacer frente a nuevas obligaciones tributarias, y

CONSIDERANDO: Que la Ley N� 1045/83 que establece el "R�gimen de Obras P�blicas", considera obras p�blicas a las que se ejecutan por cuenta del Estado, de las Entidades Descentralizadas y de las Empresas Mixtas.

Que es necesario establecer normas precisas que regulen la aplicaci�n del IVA en las licitaciones p�blicas o concurso de precios para obras p�blicas, ya sean �stas financiadas o no por intermedio de convenios o acuerdos internacionales.

Que en las ofertas de precio por llamados a licitaci�n p�blica adjudicados con anterioridad al 1� de Julio de 1992, no se considera la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en el monto total de los mismos.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art�culo 1�- Los contribuyentes adjudicatarios de Obras P�blicas en los llamados a licitaci�n p�blica o concurso de precios cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad al 1� de julio de 1992, deber�n presentar el importe de las facturas correspondientes sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampillas (Ley 1003/64) o el Impuesto a los Servicios (Ley N� 1035/83) por hechos imponibles que se generen con posterioridad a la referida fecha, el importe de las facturas deber� ser rebajado como consecuencia de la deducci�n de dichos tributos.

Ver referencia Decreto N� 16.183/93 y Decreto N� 6.046/05

Art�culo 2�- Cuando las obras p�blicas sean financiadas por intermedio de convenios o acuerdos internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el organismo internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean �stas agencias gubernamentales o entidades aut�rquicas, se considerar� que los referidos acuerdos integran las leyes particulares de obras p�blicas aprobadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1992. Estas leyes se encuentran comprendidas en el Art. 255� de la Ley N� 125/91.

 

Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91

Art�culo 3�- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta por la construcci�n, refacci�n y/o demolici�n de obras p�blicas ofertadas antes del 1� de Julio de 1992, determinar�n dicho impuesto sobre tales obras de conformidad a los reglamentos vigentes antes del 24 de Junio de 1992.

Art�culo 4�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

Andr�s Rodr�guez
Juan Jos� D�az P�rez

 

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