DECRETO N� 14.481/92
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL R�GIMEN TRIBUTARIO PREVISTO EN LA LEY N�
125/91 APLICABLE A LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS.
Asunci�n,7 de Agosto de 1992.
VISTO: Que el Art.
255� de la Ley N� 125/91 establece que contin�an vigentes entre otras las
exoneraciones generales y especiales previstas en las leyes particulares de obras
p�blicas.
Que la Ley N� 115/91 que aprob� el Presupuesto General de la Naci�n no previ� las
asignaciones presupuestarias para hacer frente a nuevas obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N� 1045/83 que establece el "R�gimen
de Obras P�blicas", considera obras p�blicas a las que se ejecutan por cuenta del
Estado, de las Entidades Descentralizadas y de las Empresas Mixtas.
Que es necesario establecer normas precisas que regulen la aplicaci�n del IVA en las
licitaciones p�blicas o concurso de precios para obras p�blicas, ya sean �stas
financiadas o no por intermedio de convenios o acuerdos internacionales.
Que en las ofertas de precio por llamados a licitaci�n p�blica adjudicados con
anterioridad al 1� de Julio de 1992, no se considera la incidencia del Impuesto al Valor
Agregado en el monto total de los mismos.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�- Los contribuyentes adjudicatarios
de Obras P�blicas en los llamados a licitaci�n p�blica o concurso de precios cuyas
ofertas se hayan presentado con anterioridad al 1� de julio de 1992, deber�n presentar
el importe de las facturas correspondientes sin adicionar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Cuando los precios ofertados hayan incluido el Impuesto en Papel Sellado y Estampillas
(Ley 1003/64) o el Impuesto a los Servicios (Ley N� 1035/83) por hechos imponibles que se
generen con posterioridad a la referida fecha, el importe de las facturas deber� ser
rebajado como consecuencia de la deducci�n de dichos tributos.
Art�culo 2�- Cuando las obras p�blicas sean financiadas por
intermedio de convenios o acuerdos internacionales en los cuales se establece que los
recursos cedidos por el organismo internacional correspondiente no pueden ser imputados al
pago de impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean �stas agencias
gubernamentales o entidades aut�rquicas, se considerar� que los referidos acuerdos
integran las leyes particulares de obras p�blicas aprobadas con anterioridad al 31 de
Diciembre de 1992. Estas leyes se encuentran comprendidas en el Art. 255� de la Ley N� 125/91.
Art�culo 3�- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta por la
construcci�n, refacci�n y/o demolici�n de obras p�blicas ofertadas antes del 1� de
Julio de 1992, determinar�n dicho impuesto sobre tales obras de conformidad a los
reglamentos vigentes antes del 24 de Junio de 1992.
Art�culo 4�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez Juan Jos� D�az P�rez
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