Asunci�n, 20 de Enero de 1993.-
VISTO:
El
Art. 225� de la
Ley N� 125/91 en el que se establece que contin�an vigentes las exoneraciones generales
y especiales previstas en las Leyes particulares de obras p�blicas; y,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente precisar que cuando las obras
p�blicas son financiadas por intermedio de convenios o acuerdos internacionales, estos
integran las leyes particulares de obras p�blicas a que hace referencia en el Art. 225� de la Ley N� 125/91.
Que la Abogac�a del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen N�
1354 de fecha 23 de Diciembre de 1992.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE REPUBLICA DE PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�.- ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. acuerdos
internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el organismo
internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de impuestos por parte de
los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias gubernamentales o entidades
aut�rquicas, se considerar� que los referidos acuerdos constituyen una exoneraci�n e
integran las leyes particulares de obras publicas y por lo tanto se encuentran
comprendidas en
Art. 255� de la
Ley N� 125/91.
Art�culo 2�.-
Comun�quese , publ�quese y d�se al Registro Oficial.