LEY Nº 792/62 QUE AUMENTA LOS APORTES DE PATRONES Y
OBREROS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Derogado por el artículo 5 de
la Ley Nº 1.085/65
Artículo 1º.-
Modificanse los incisos a) y b) del artículo 17 del
Decreto-Ley Nº 1860 del 1º del diciembre de 1950, aprobado por Ley Nº
375 del 27 de agosto de 1956 que quedan redactados en los siguientes
términos: a) Las cuotas de los trabajadores, equivalentes
al 6% de sus salarios. b) Las cuotas de los patrones,
equivalentes al 13% de los salarios de sus trabajadores.
Artículo 2º.- Los aumentos establecidos en esta Ley se aplicaran a
partir del mes de junio del año en curso. Artículo 3º.-
El Consejo Superior del Instituto de Previsión Social distribuirá las
cantidades provenientes de la aplicación de esta Ley a los distintos
renglones de su programa de gastos e inversiones, atendiendo a las
limitaciones contenidas en el artículo 27 de la Ley de creación del
Instituto de Previsión Social. Artículo 4º.- La presente
Ley no afecta las disposiciones establecidas en la Ley Nº 537 de fecha
19 de septiembre de 1958, que declara obligatoria la inclusión dentro
del régimen del Seguro del Instituto de Previsión Social, de todos los
maestros y catedráticos del Magisterio primario y normal de la
república. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de
la Nación, a veintinueve de mayo del año mil novecientos sesenta y dos.
PUBLIO CABAÑAS
J. AUGUSTO SALDIVAR
Subsecretario
Vice-Pte. 1º en Ejercicio Asunción, 5 de junio de 1962
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial. Fdo: ALFREDO STROESSNER DIONISIO GONZALEZ TORRES |