LEY Nº 666/77
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 5º DE LA LEY Nº 253/71 "QUE CREA EL
SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º y
5º de la
Ley Nº 253/71
"QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL", que quedan
redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Son fines del Servicio Nacional de Promoción Profesional:
a) La formación profesional gratuita de los trabajadores semicalificados
y no calificados y el perfeccionamiento de los mismos, en los oficios de
todos los sectores económicos del país;
b) La complementación de la formación profesional de los trabajadores
afectados, con una capacitación cultural;
c) La formación de Instructores;
d) La formación y perfeccionamiento de mandos intermedios;
e) La capacitación para personal de nivel directivo y gerenciales de la
producción; y
f) El asesoramiento a las empresas sobre cursos de capacitación de estos
niveles".
"Artículo 5º.- La Dirección y Administración del Servicio Nacional de
Promoción Profesional estará a cargo de un Consejo, integrado por el
Director del Servicio en carácter de Presidente del mismo y por siete
miembros titulares nombrados por el Poder Ejecutivo. El Director será
nombrado a propuesta del Ministro de Justicia y Trabajo. Los miembros
del Consejo serán designados a propuesta de las entidades en él
representadas, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo y que son
las siguientes:
Un representante del Ministerio de Justicia y Trabajo
Un representante del Ministerio de Educación y Culto.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación de la
Presidencia de la República.
Un representante de los trabajadores.
Un representante de los empleadores.
Por cada Miembro Titular se designara el respectivo suplente de acuerdo
al procedimiento establecido
El servicio tendrá el personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS UN DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.
J.
AUGUSTO SALDIVAR
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEAZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO |
JUAN
RAMON CHAVEZ
PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL |
Asunción, 9 de diciembre de 1.977
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
SAUL GONZALEZ MINISTRO DE
JUSTICIA Y TRABAJO |