LEY Nº 263/71
QUE ACUERDA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 180 DEL 19 DE DICIEMBRE DE
1969, A LOS HEREDEROS DE LOS GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
NACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Acuérdase los beneficios de la
Ley Nº 180 del 19 de
diciembre de 1969 a los herederos de los generales de las Fuerzas
Armadas de la Nación, y a los herederos de los que tuvieron ascenso
póstumo a dicho grado, fallecidos en situación de actividad y con
anterioridad a la citada Ley, siempre que hayan actuado en la guerra del
Chaco o durante la contienda civil del año 1947, en defensa del orden y
la legalidad.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del
mes de julio del año un mil novecientos setenta y uno.
J. Augusto Saldivar
Presidente Cámara de
Diputados
Américo A. Velazquez
Secretario
Parlamentario |
Juna Ramón Chavez
Presidente Cámara de
Senadores
Carlos Maria Ocampos
Arbo
Secretario General |
Asunción, 23 de julio de 1971
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Gral. De Ejercito Alfredo Stroessner
Presidente de la República
Leodegar Cabello Ministro de
Defensa Nacional
César Barrientos Ministro de
Hacienda |