DECRETO Nº 2.124/63 POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 4º
DEL DECRETO Nº 37.269, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1930, QUE REGLAMENTA LA
FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Asunción, 31 de diciembre de 1963 VISTO: Las
disposiciones de los inc. a) y e) del Art. 59 de la Ley Nº 817, de
Organización Financiera, del 7 de julio de 1926, y a objeto de un mejor
cumplimiento de estas disposiciones; El Presidente de
la República del Paraguay DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el
Art. 4º del Decreto Nº 37.269
del 24 de junio de 1930, que queda redactado como sigue:
Art. 4º.- A los efectos del artículo anterior, las sociedades anónimas
solicitarán de la Inspección General de Hacienda, autorización para la
convocatoria de sus asambleas, con diez días de anticipación al fijado
para l reunión, debiendo indicarse fecha, hora y local en que se
celebrará. Se acompañará, además, con la solicitud, todos los
comprobantes que justifiquen de que la sociedad anónima no adeuda
impuesto ni tasa, fiscal o municipal. Artículo 2º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Alfredo Stroessner
Cesar Barrientos |