RESOLUCIÓN Nº 765/05
POR LA CUAL SE DISPONE EL PORCENTAJE A CALCULAR PARA EL PAGO DE LOS
ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2005.
Asunción, 31 de agosto de 2005
VISTO: Los Artículos 20º, 23º y 186º de la Ley Nº 125/91 Que
establece el Nuevo Régimen Tributario; la Ley Nº 2421/04 De
Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el Decreto Nº
5069/05 y la Resolución SSET Nº 52/92;
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 5069/05 establece la entrada en
vigencia de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de
Adecuación Fiscal en lo referente al Impuesto a la Renta Comercial, de
acuerdo a lo establecido en su Artículo 1º inc. a) Capítulo II De la
Modificación del Régimen Tributario, Artículo 3º.
Que el Art. 20º de la Ley Nº 125/91, texto Actualizado, Ley Nº 2421/04
dispone en su numeral 1) que la tasa general del Impuesto a la Renta
Comercial será del 20% (veinte por ciento), para el primer año de
vigencia de la Ley 2421 por lo que corresponde ajustar el cálculo de los
anticipos a cuenta a ser ingresados en concepto del pago del mencionado
impuesto, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
estricto del Artículo 23º de la Ley Nº 125/91.
Que considerando la reducción de la tasa del impuesto a al Renta del 30%
al 20%, se han presentado ante, la Administración Tributaria numerosas
solicitudes de suspensión y reducción de los porcentajes de anticipos
dado que al finalizar el ejercicio cubrirán y en algunos casos excederán
el impuesto que se liquidará en el presente periodo fiscal.
Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, resulta
conveniente evitar a los contribuyentes incurrir en costos financieros
adicionales por pagos en exceso de los anticipos a ingresar en el
presente ejercicio fiscal, por lo que se hace necesario dar cumplimiento
a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria por las
disposiciones referidas en el Visto precedente, con el objeto de hacer
posible la correcta liquidación, administración, control y pago del
tributo de referencia.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Anticipos a Cuenta - Los anticipos exigidos
por el Artículo 23º de la
Ley Nº 125/91 en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta
Comercial, deberán ser ajustados para el ejercicio fiscal 2005, de
acuerdo a la tasa prevista en el
Artículo 20º de la Ley Nº
125/91, texto actualizado
Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.
A tal efecto, los contribuyentes de acuerdo a la fecha de cierre de su
ejercicio fiscal correspondiente al periodo 2004, calcularán los
anticipos a ser ingresados a cuenta del impuesto - ejercicio fiscal 2005
- tomando e consideración los porcentajes que se mencionan a
continuación:
a) Tercer y Cuarto anticipo a ser ingresados en los meses de Setiembre y
Noviembre; 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento) por cada
anticipo, sobre el impuesto liquidado en el ejercicio fiscal cerrado al
31 de diciembre de 2004.
b) Anticipos a ser ingresados correspondientes a los cierres al 30 de
abril y 30 de junio, respectivamente; 16,66 (diez y seis coma sesenta y
seis por ciento) por cada anticipo sobre el impuesto liquidado en los
periodos fiscales mencionados.
Artículo 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
ViceMinistro de Tributación |