RESOLUCIÓN Nº 416/05 QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS
SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS YERBATERAS Y TANINERAS EN
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. Asunción, 19 de abril de 2005
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078, de fecha 15 de
abril de 2005, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de
los trabajadores del sector privado de toda la República, y;
CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de
abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce
por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las
actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no
especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a
quienes perciben el salario mínimo legal. Que
corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y
publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo
establecido en el Art. 2o de dicho Decreto. Que, según
lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero
de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y
publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. POR TANTO, en uso de sus
atribuciones, EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE: Art. 1º .- REGLAMENTAR el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078 del 15 de abril de 2005, por el que
se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y
jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de
2005. Art. 2º .- ESTABLECER que la
reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y
servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas,
para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3º .- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos
para los trabajadores de empresas tanineras y yerbateras, con validez desde
el 1º de abril de 2005, es como sigue:
TANINERAS:
Salario Mensual |
Gs. 1.089.103 |
Salario por día del trabajador a jornal |
Gs. 41.889 |
YERBATERAS:
Salario Mensual |
Gs. 1.099.997 |
Salario por día del trabajador a jornal |
Gs. 42.308 |
Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador
mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5º.- SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no
será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual
por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del
Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar
al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea,
destajo).
Art. 6º.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.
RUBEN SOSA LÓPEZ
Vice Ministro de Trabajo y S. Social |