DECRETO Nº 5.078/05
POR EL CUAL SE DISPONE EL
AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Asunción, 15 de
Abril de 2005.
VISTO: El
informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio
de Justicia y Trabajo en el que se recomienda el reajuste en los
salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de
conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV,
Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y
CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el
Artículo
256, Inciso b), del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta
en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la
variación del índice del costo de vida, corresponde otorgar el aumento
de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que según Acta
Nº 12 del 7 de Abril de 2005, el Equipo Económico Nacional ha dado su
parecer favorable.
POR TANTO, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese el aumento en un doce por ciento (12%), de los sueldos y
jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de Abril de 2005,
de los salarios, mínimo vigentes en las actividades expresamente
previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2°.-
Autorízase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y
publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art. 3°.- El
presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Nicanor
Duarte Frutos
“ : Juan
Dario Monges
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