RESOLUCIÓN Nº 376/05
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN Nº 108/03 "QUE
MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN Nº 1076 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1995"
Asunción, 26 de mayo de 2005
VISTO: Los artículos Nros. 77, 81 y 186 de la Ley 125/91, las
Resoluciones Nros. 1076/95 y 108 del 10 de abril de 2003, y las
presentaciones efectuadas ante la Administración Tributaria por los
sectores afectados, y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer un mecanismo de
liquidación y pago para aquellos contribuyentes que realizan
enajenaciones de bienes gravados en el recinto aduanero con anterioridad
a la liquidación de los impuestos aduaneros e internos que gravan la
importación, dado que la experiencia ha demostrado que se produce un
sobrecosto financiero a los adquirentes, por lo que se hace necesario
adecuar las normativas actualmente vigente.
Que, resulta conveniente fijar las pautas que deben cumplir dichos
contribuyentes, sin perjuicio de las demás obligaciones que le imponen
la Ley 125/91 y sus reglamentaciones.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad
que le confiere la Ley 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICACIÓN: Modificase
el
Artículo 4º de la Resolución Nº 108/03 el cual queda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4º.- LIQUIDACIÓN - Los contribuyentes mencionados en el
artículo precedente, liquidarán el IVA de acuerdo con el régimen
general. El que realizó la enajenación incluirá el IVA facturado como
débito fiscal en la declaración jurada mensual correspondiente, en tanto
que el adquirente utilizará el Impuesto Abonado en la etapa anterior
(recinto aduanero) como pago previo del Impuesto al Valor Agregado que
corresponda tributar en la Dirección Nacional de Aduanas al momento de
la nacionalización de los bienes.
Para los contribuyentes adquirentes, constituirá Crédito Fiscal
utilizable en la Declaración Jurada mensual del IVA, el monto del
impuesto abonado en el recinto aduanero así como la diferencia ingresada
al momento de la importación de los bienes en la Dirección Nacional de
Aduanas.
Si el adquirente de los referidos derechos se encuentra comprendidos en
el inciso e) del artículo 79 de la Ley Nº 125/91, deberá tributar sobre
la Base Imponible prevista en el último párrafo del artículo 82 de la
mencionada Ley".
Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese a quines corresponda y
cumplido archívese.
Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributación |