RESOLUCIÓN Nº 1.394/05
POR LA CUAL SE CANCELAN TODAS LAS LICENCIAS AMBIENTALES EMITIDAS EN
EL MARCO DE LA LEY 294/93, "EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL" DE LOS
PROYECTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES, QUE SE HALLAN UBICADOS DENTRO DEL
DEPARTAMENTO DEL ALTO PARAGUAY.
Asunción, 29 de agosto de 2005
VISTO: Las intervenciones conjuntas realizadas por la Secretaría
del Ambiente, La Fiscalía General del Estado y la Dirección General de
Aduanas, en el Departamento de Alto Paraguay, y;
CONSIDERANDO: Que las intervenciones han detectado varias
irregularidades en las propiedades visitadas, entre ellas el
incumplimiento de las medidas de mitigación dispuesta en el Plan de
Gestión Ambiental, el vencimiento de licencias, la introducción de
equipos y maquinarias sin las documentaciones legales correspondientes.
Que, la Política Ambiental Nacional, establece como principio
fundamental la precaución ante las posibles amenazas contra el medio
ambiente.
Que, es deber fundamental del Estado proteger la soberanía del
territorio nacional.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen AJ Nº
903/05 de fecha 25 de agosto de 2005, no pone reparos legales a la
suscripción de la presente Resolución.
Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1561/00, es
atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que
sean necesarios para su funcionamiento.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones otorgadas por Ley
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar temporalmente todas las licencias
ambientales de los proyectos aprobados en el marco de la Ley 294/94 de
"Evaluación de Impacto Ambiental" en todo el Departamento de Alto
Paraguay.
Artículo 2º.- Todos los propietarios de establecimientos que se
hallen ubicados dentro del Departamento de Alto Paraguay, deberán
realizar y presentar a al Secretaría del Ambiente una Auditoria de
Gestión Ambiental sobre sus estudios ambientarles por cargo y costa del
proponente, de sus emprendimientos agrícolas y forestales, en un plazo
máximo de 6 (seis) meses a partir de la firma de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encomiendase a la Unidad de Auditoria Interna en
coordinación con la Dirección de la Calidad Ambiental, dependiente de la
Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos
Naturales de la Secretaría del Ambiente a fin de conformar un equipo
multidisciplinario para el cumplimiento del Art. 2º de la presente
Resolución.
Artículo 4º.- Una vez obtenidos los resultados de la auditoria
practicada, se procederá a renovar o no las Licencias ambientales a
aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con la Ley 294/93, u
otra norma legal, para poder proseguir con las actividades contempladas
en el estudio aprobado.
Artículo 5º.- La Auditoria podrá solicitar el apoyo de todas las
instituciones o entes encargados de la aprobación de proyectos
agropecuarios y forestales, la introducción, transporte de equipos,
maquinarias e insumos al territorio nacional así como de la entrada de
extranjeros a ser empleadas en los establecimientos.
Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida
archivar.
ALFREDO MOLINAS MALDONADO
Secretario Ejecutivo Ministro |