LEY Nº 2.783/05
QUE MODIFICA EL ARTICULO 130 DE LA LEY Nº 834/96 “QUE
ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 1.975/02.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 130, del
Capítulo II de la Ley Nº 834 del 17 de abril de 1996
“QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”,
modificado por la Ley Nº
1975/02, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 130.- Las
inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se
realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los
ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones
generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro
Cívico Nacional.”
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Diputados, a
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil
cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a
trece días del mes
de octubre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Víctor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario |
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ada Fátima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior
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