LEY Nº 2.762/05
QUE AMPLÍA LA LEY N°
1.115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Los Oficiales afectados por los
Artículos 138
inciso b) y
241 de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”,
continuarán su carrera profesional, conservando sus deberes, derechos y
prerrogativas correspondientes, hasta completar los años de actividad
establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la
Ley N° 1.433/99 “Que
modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N°
1.115/97 "Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo
2°.- Los Oficiales y Sub Oficiales de Carrera Complementario que
cumplan o excedan el límite de edad, establecidos por el
Artículo 138
inciso e) y el “Anexo 4a” de la Ley N° 1.115/97 “Del Estatuto del
Personal Militar”, continuarán su carrera profesional, conservando sus
deberes, derechos y prerrogativas correspondientes hasta completar los
años de actividad establecidos en el “Anexo 3” de la referida Ley; y la
Ley N° 1.433/99 “Que
modifica el Artículo 134 y deroga los Artículos 139 y 140 de la Ley N°
1.115/97 "Del Estatuto del Personal Militar”.
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del
mes de julio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Víctor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario |
Carlos Filizzola
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Ada
Fátima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 20 de
octubre de 2005.
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto González
Segovia
Ministro de Defensa
Nacional |
Ernst Ferdinand
Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda |
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