LEY Nº 2.755/05
QUE ESTABLECE UN PERIODO COMPLEMENTARIO PARA RECONOCIMIENTO DE
SERVICIOS ANTERIORES EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) Y
MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 1286/87 "QUE MODIFICA Y
AMPLIA DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE RIGEN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL (IPS)"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase y amplíase el
Artículo 10 de la
Ley Nº 1286 del 14 de diciembre de 1987 "QUE AMPLIA DISPOSICIONES DE
LAS LEYES QUE RIGEN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)", cuyo texto
queda redactado como sigue:
"Artículo 10.- Establece la reapertura de un periodo complementario para
el reconocimiento de servicios anteriores de los asegurados y de otras
personas que lo fueron, estén o no trabajando. Este período será de dos
años y se iniciará a partir de la promulgación de esta Ley. El
reconocimiento se efectuará conforme a las disposiciones pertinentes de
la Ley Nº 430 del 28 de diciembre de 1973, modificada por el Artículo 4º
de la Ley Nº 98 del 31 de diciembre de 1992. Si la reapertura del nuevo
período para el reconocimiento de servicios anteriores otorgare derechos
para la obtención de una jubilación, la misma deberá ser concedida a
partir de la fecha de formulación de la nueva solicitud de
reconocimiento de servicios anteriores, para los asegurados pasivos, y a
partir del primer mes siguiente al de su retiro del trabajo para los
asegurados activos, siempre que reúnen las condiciones establecidas en
la ley respectiva.
Exceptuándose del alcance de la presente disposición legal a los
asegurados ya jubilados en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 430 del 28
de diciembre de 1973, y la Resolución C.A. Nº 2574 de fecha 30 de
setiembre de 1997, dictada por el Consejo de Administración del
Instituto de Previsión Social (IPS)"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente H. Cámara de Diputados
Victor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario
Carlos Filizzola
Presidente H. Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción; 18 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Derlis Alcides Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo
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