LEY Nº
2.648/05
QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 192, 209 Y 211 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL SOBRE PLAZOS LEGISLATIVOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los Pedidos de Informe que prevé el
Artículo 192 de la Constitución Nacional serán respondidos
obligatoriamente por los demás Poderes, por las entidades y funcionarios
públicos a las Cámaras del Congreso, dentro del plazo que se les señale,
que no podrá ser menor de quince días corridos.
Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde
su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan
sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un
Proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículos 208 y
209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se
pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado se entenderá
que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el
Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se
pronuncie dentro del plazo señalado.
Artículo 3º.- El plazo previsto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional para la sanción automática
de un Proyecto de Ley, es de tres meses improrrogables, el que será
contabilizado por mes vencido, que corre a partir de la fecha de ingreso
a la Cámara correspondiente.
Una vez cumplido dicho plazo, el Presidente de la Cámara de origen o de
la Cámara revisora, en su caso, reclamará por escrito al otro cuerpo
Legislativo la remisión del Proyecto de Ley; acto seguido, la Cámara
requirente remitirá el Proyecto al Poder Ejecutivo para su promulgación
y publicación.
Artículo 4º.- Cuando las dos Cámaras del Congreso o una de ellas
decidan prorrogar el periodo ordinario de sesiones, de conformidad con
el Artículo 184 de la Constitución Nacional, no quedará interrumpido el
plazo de vencimiento que rige para la sanción automática, mientras dure
dicha prórroga, tal como lo prevé el Artículo 211 de nuestra
Constitución Nacional. Terminada la prórroga, se volverá a contabilizar
el tiempo que resta para la prescripción del plazo.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de abril, del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho
días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Víctor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario |
Carlos Filizzola
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Ada
Fátima Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 18 de agosto de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Rubén Candia Amarilla
Ministro de Justicia y Trabajo |