LEY Nº
2.559/05
QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N°
1183/85 “CODIGO CIVIL”
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-
Modifícase el
inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85
“Código Civil”,
cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 1898 inc. b)
Los ríos y todas las
aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así
como las aguas subterráneas”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de marzo
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Edgar Domingo
Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario |
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario |
Asunción, 04 de abril
de 2005
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo
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