DECRETO
Nº 6.427/05
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 24º DEL DECRETO Nº 22.031/03 "POR
EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 60/90 RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES A
LA INVERSIÓN DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO".
Asunción, 22 de septiembre de 2.005
VISTO: La Ley 60/90
"Régimen de Incentivos Fiscales a la inversión de Capital Nacional y
Extranjero", y el Decreto Nº 22.031/03, reglamentario; y
CONSIDERANDO: Que para la consecución de los objetivos señalados
en la Ley Nº 60/90, es necesaria la modificación del mencionado decreto
que la reglamenta, considerando la necesidad de mejorar el control sobre
las inversiones realizadas.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.-
Modificase el Art. 24 del Decreto Nº 22.031/03, del 14 de agosto de
2.003, que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 24.- Transcurrido el setenta y cinco por ciento (75%)
del plazo indicado en el cronograma del proyecto de inversión, el
beneficiario deberá presentar al consejo de inversiones una
evaluación que demuestre el avance y/o cumplimiento de lo
establecido en el proyecto de inversión respectivo, que tendrá
carácter de declaración jurada para todos los efectos de la ley, en
la forma prevista en el Articulo 2º de este Decreto. Las solicitudes de prorroga de las resoluciones biministeriales
serán concedidas por única vez, por el termino de (1) un año, y
serán analizadas en cada caso; a ese efecto se tendrán en cuenta los
motivos del incumplimiento del cronograma de inversión previsto en
el proyecto presentado en su oportunidad, que deben estar
debidamente justificadas y avaladas con documentos que demuestren
que las causales de la demora han sido solucionadas, a fin de ser
estudiadas por el consejo de Inversiones". "La prorroga se concederá exclusivamente para la importación de
bienes de capital prevista en el Articulo 5º, Inciso c) de la Ley Nº
60/90".
Artículo 2º.- El Presente decreto será refrendado por los ministros
de Industria y Comercio y de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
FDO.:RAUL VERA BOGADO
FDO.:ERNEST F. BERGEN S. |